I.  Europa.  850  853.  Spanien.

de  una  Constituciön  popular.  que  en  Aragön  llera  ä  revatir  las  apariencias  de  un  Cödigo  politico,
en  el  famoso  Privilegio  general  y  Privilegio  de  la  Uniön  que  los  reyes  Dn.  Pedro  III  y  Dn.  Alfonso  HI
concedieron  &amp;  sus  sübditos.

La  Casa  de  Austria  rompiö  por  completo  esta  tradiciön:  restableciö  el  abeolutismo  real  y
acabö  con  el  poder  de  los  Cortes  espanolas,  resucitando  la  teoria  romana  del  Poder,  con  la  ayuda
de  los  juriscon»ultos,  restauradores  del  espiritu  del  derecho  romano.

Los  Borbones  continuaron  la  politica  de  los  Austrias,  como  descendientes  de  aquel  famoso
monarca  que  se  atreviö  &amp;  decir,en  un  momento  el  mäs  supremo  de  la  exaltacıiön  de  su  orgullo  y
endiosarmiento,  la  mäs  fanıusa  frase  todavia  „.el  Estados  oy  vo‘.  Pero  eos  mismos  Borbones,  aleccionadus
  por  la  triste  experiencia  de  otro  Estado  que  se  levantö  formidable  y  airado  y  cercenö  la
cabeza  de  Luis  XVI  como  demostraciön  praetica  de  la  existencia  de  su  indiscutible  soberania,
otor  garon.  de:de  el  destierro,  al  pueblo  espanol  la  priıneron  Constituciön  Politica,iirmada  en  Bayona
el  6  de  julio  de  1&amp;u,  que  no  llegö  ä  regir  ni  un  solo  dia.  por  no  comentirla  azarosas  circumstancias
de  nuestra  naciön,  en  lucha  entonces  contra  los  ejercitos  franceses  de  Napoleön.

Secuestrados  los  monarcas  espanoles:  entregado  el  pueblo  &amp;  sus  propias  fuerzos,  sin  mäs
organizaciön  que  la  que  de  momento  pudo  improvisarse,  Espana  luchö  heroicamente  contra  sus
invarores:  y,  enmedio  de  los  fragores  de  aquella  lucha  Eepica  por  su  independencia,se  renueva  por
arte  mägico  el  antiguo  organismo  de  nuestros  Cortes,  v  los  legisladores  reunidos  en  Cadız  dieron
&amp;  su  pais  la  farnosa  Constituciön  de  1512,  monumento  imperecedero,  porque  de  el  arrancan  nuestras
modernas  libertades.  Y  aquel  odioso  monarca,  llamado  Fernando  VII,  a  quien  la  conquista  de
su  trFOno  no  Costö  otro  trabajo  que  el  de  venir  &amp;  Espana  &amp;  recoger  el  fruto  de  la  sangre  espanola,
vertida  en  su  deiensa,  poco  mas  de  dos  anos  despues  de  promulgada  dicha  Constituciön  la  derogaba
  en  4  de  ınayo  de  l&amp;14,restableciendo  el  gobierno  despötico,  que  tan  bien  cuadraba  a  la  deslealtad
  de  su  caracter.  Un  levantamıiento  popular  le  obligö  a  aceptarla  de  nuevo,  en  Marzo  de  1820;
pero  como  esto  le  parecia  un  atentado  &amp;  sus  derechos  maryestäticos,  con  avyuda  de  los  ejercitos
franceses  aboliö,  en  octubre  de  1823,  la  Constituciön,  y  volviö  &amp;  su  absolutismo,  acentuando  sus
arbitrariedades  y  tiranias.  Su  muerte  fue  un  gran  beneficio  para  el  pais,  ya  que  los  tutores  de  la
reina  ninz,  Isabel  II,  hubieron  de  volver  los  ojos  &amp;  la  Espana  liberal  para  poder  luchar  contra  el
carlistuo,que  encenrdio  la  guerra  civil  con  el  pretexto  de  la  defensa  de  los  supuestos  derechos  al
trono  del  hermano  del  rey  difunto;  el  llamado  Car:os  V.

Por  Decreto  de  10  de  abril  de  1834  se  h,zo  la  convocaciön  de  las  Corıes  generales  del  Reino;
y  en  dicho  Decreto  convocatoria  se  incluyö  una  Constituciön  Politica,  especie  de  Carta  otorgada,
&amp;  la  que  sedio  el  nombre  de  Estatuto  Real;  Estatuto  que  nos  atisfizo  las  aspiraciones  de  los  elementos
agrupados  en  torno  de  la  joven  reina  de  Espana,  por  lo  que  en  13  de  agosto  de  15836  se  derogabe;
acordandore  interinamente  la  publicaciön  de  la  Constituciön  del  12,  hasta  que  las  Cortes  de  la
Naciön,  reunidas  expresamente  con  este  objeto,  resolvieren  lo  que  creyesen  mäs  pertinente.  Fruto
de  la  labor  de  estasCortes,  convocados  el  21  de  agosto  del  mismo  ano,  fue  la  Constitucion  de  1837.

Zerminada  la  guerra  civil,  asegurada  en  su  trono  la  reina  Isabel  II,  y  habiendo  dado  participaciön
  en  la  vida  politica  &amp;  elementos  que  tenian  alguna  connexiön  con  los  que  apoyar.  on  la
causa  del  carlismo  fu&amp;  preciro  reformar  la  Constituciön  del  37,  y  el  resultado  de  estk  refnma  fu6
Constituciön  de  23  de  mayo  de  1548,  obra  del  partido  moderado.  Por  eso,  cuando  en  1894  hubo
de  confiar  violentamente  la  reina  la  direcciön  de  los  asuntos  politicos  &amp;  los  liberales,  que  entonces
llevaban  el  nombre  de  progresistas,  se  anulö  la  Constituciön  del  49,  discutiendose  aprobandose
otra  que  debio  haberse  promulgado  en  1856:  pero  que  no  llegö  &amp;  serlo,  porque  habiendo  vuelto
al  Poder  los  moderados  promulgaron  de  nuevo  en  19  de  setiembre  del  mismo  ano,  la  Constituciön
del  49,  con  un  Acta  adicional  que  tenia  por  objeto  corregir  los  defectos  de  aquella  que  el  tiempo
habia  dado  &amp;  conocer.  EI  Acta  adicional  tuvo  tan  efiınera  existencia  que  se  derogaba  el  14  de

octubre  siguiente:  y  por  una  Ley  de  17  de  julio  de  1357  se  enmendö  la  Constituciön  del  49,  sufriendo
todavia  otra  reforma  en  20  de  abril  de  1864.

La  persistencia  de  una  politica  personal  arbitraria  yv  caprichoss  que  excluyö  sistemäticamente
  del  poderä  los  liberales  espanioles.  produjo  la  revoluciön  del  68,  que  costö  el  trono&amp;  Isabel  II;