I.  Europa.  881  83.  Spanien.

y  el  fruto  natural  de  este  vigoroso  y  feeundo  movimiento  politico  fu&amp;  la  Constituciön  de  1869,
la  mäs  liberal  de  cuantas  han  regido  en  Espaäa.

La  abdicaciön  de  la  Corona  de  Espafia  que  hizo  por  si  y  en  nombre  de  sus  hijos  y  sucesores,
el  caballeroso  monarca  Dn.  Amadeo  I  de  Saboya,  produjo  la  proclamaciön  de  la  Republica  en
Espafia  el  11  de  febrero  de  1873.  Para  la  reforma  de  la  Constituciön  se  reunieron  las  Cortes  Constituyentes
  el  1°  de  junio  de  dicho  afio,y  el  17  de  julio  siguiente  la  comisiön  nombrada  al  efecto
tenia  ya  redactado  un  proyecto  de  Constituciön  federal  que  no  lleg6  ni  siquiera  &amp;  discutirse.

El  golpe  de  Estado  del  3  de  enero  de  1874,  en  cuyo  dia  el  General  Pavia  disolvio  con  sus
soldados  el  Parlamento,  acabö  con  le  Repüblica  espafola;  constituyendose  entonces  un  Gobierno
Provisional,  y  encargandose  de  la  Regencia  del  Reino  el  General  Serrano;  quien  &amp;  su  vez  fu6  sordrendido,
  &amp;  fines  de  diciembre  del  mismo  aüo,  por  la  proclamaciön,  del  entonces  desterrado,  el
joven  re,  y  Alfonso  XII,  cuya  bandera  levantaron  los  Generales  Jovellar  y  Martinez-Campos.

Restaurada  la  monarquia,  el  jefe  del  Gobierno,  el  ilustre  estadiste,  Cänovas  del  Castillo,
quiso  hacer  uns  obra  de  concordia  que  permitiese  la  posibilidad  del  cambio  politico  sin  tener  que
atentar  &amp;  la  Constituciön,  y  su  pensamiento  encern6  en  lade  30  de  junio  de  1876  que  esta  vigente,
y  cuyo  texto  se  inserta  &amp;  continuacıön.

Constituei6n  del  Estado.
Sancionada  en  30  de  junio  de  1876.

(Presid.  del  C.  de  M.)  D.  Alfonso  XII,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  constitucional
de  Espaöia.

A  todos  los  que  las  presentes  vieren  y  entendieren,sabed::  que  en  uniön  y  de  acuerdo
con  las  Cortes  del  Reino  actualmente  reunidas,  hemos  venido  en  decretar  y  sancionar
la  siguiente

Constitucißn  de  la  Monarquia  Espaüola.
Titulo  primero.  —  De  los  espanoles  y  sus  derechos.

Articulo  1.2  Son  espaüoles:

Primero.  Las  personas  nacidas  en  territorio  espaüol.

Segundo.  Los  hijos  de  padre  6  madre  espaüoles,  aunque  hayan  nacido  fuera
de  Espaäüa.

Tercero.  Los  extranjeros  que  hayan  obtenido  carta  de  naturaleza.

Cuarto.  Los  que  sin  ella  hayan  ganado  vecindad  en  cualquier  pueblo  de  la
monarquia.

La  calidad  de  espafol  se  pierde,  por  adquirir  naturaleza  en  pais  extranjero  y
por  admitir  empleo  de  otro  Gobierno  sin  licencia  del  Rey.

Art.  2.0  Los  extranjeros  podrän  establecerse  libremente  en  territorio  espaäol,
ejercer  en  €l  su  industria  ö  dedicarse  &amp;  cualquiera  profesiön  para  cuyo  desempefio  no
exijan  las  leyes  titulos  de  aptitud  expedidos  por  las  Autoridades  espaüolas.

Los  que  no  estuvieren  naturalizados,  no  podrän  ejercer  en  Espaüa  cargo  alguno
que  tenga  aneja  autoridad  6  jurisdicciön.

Art.  3.0  Todo  espafol  estä&amp;  obligado  4  defender  la  patria  con  las  armas,  cuando
sea  Ilamado  por  la  ley,  y  &amp;  contribuir,  en  proporciön  de  sus  haberes,  para  los  gastos
del  Estado,  de  la  Provincia  y  del  Municipio.

Nadie  estä  obligado  &amp;  pagar  contribuciön  que  no  este  votada  por  las  Cortes

por  las  Corporaciones  legalmente  autorizadas  para  imponerla.
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