1.  Europa.  883  83.  Spanien.

Art.  12.  Cada  cual  es  libre  de  elegir  su  profesion  y  de  aprenderla  como  mejor
le  parezca.

Todo  espafiol  podr&amp;  fundar  y  sostener  establecimientos  de  instrucciön  y  de  educacion
  con  arreglo  &amp;  las  leyes.

Al  Estado  corresponde  expedir  los  titulos  profesionales  y  establecer  las  condiciones
  de  los  que  pretendan  obtenerlos  y  la  forma  en  que  han  de  probar  su  aptitud.

Una  ley  especial  determinarä  los  deberes  de  los  Profesores  y  las  reglas  &amp;  que
ha  de  someterse  la  enseüanza  en  los  establecimientos  de  instrucciön  püblica  costeados
por  el  Estado,  las  provincias  ö  los  pueblos.

Art.  13.  Todo  espafol  tiene  derecho:

De  emitir  libremente  sus  ideas  y  opiniones,  ya  de  palabra  ya  por  escrito,
valiendose  de  la  imprenta  ö  de  otro  procedimiento  semejante,  sin  sujeciön  &amp;  la
censura  previal.

De  reunirse  pacificamente?.

De  asociarse  para  los  fines  de  la  vida  humana.

De  dirigir  peticiones  individual  6  colectivamente  al  Rey,  &amp;  las  Cortes  y  &amp;
las  Autoridades.

El  derecho  de  peticiön  no  podr&amp;  ejercerse  por  ninguna  clase  de  fuerza  armada,

Tampoco  podrän  ejercerlo  individualmente  los  que  formen  parte  de  una  fuerza
armada,  sino  con  arreglo  &amp;  las  leyes  de  su  instituto,  en  cuanto  tenga  relaciön  con  &amp;ste.

Art.  14.  Las  leyes  dictarän  las  reglas  oportunas  para  asegurar  &amp;  los  espafoles
en  el  respecto  reciproco  de  los  derechos  que  este  titulo  les  reconoce  sin  menoscabo  de
los  derechos  de  la  naciön,  ni  de  los  atributos  esenciales  del  poder  püblico.

Determinarän  asimismo  la  responsabilidad  civil  y  penal  &amp;  que  han  de  quedar
sujetos,  segün  los  casos,  los  Jueces,  Autoridades  y  funcionarios  de  todas  clases,  que
atenten  &amp;  los  derechos  enumerados  en  este  titulo.

Art.  15.  Todos  los  espafioles  son  admisibles  &amp;  los  empleos  y  cargos  püblicos,
gegün  su  merito  y  capacidad.

Art.  16.  Ningün  espafol  puede  ser  procesado  ni  sentenciado  sino  por  el  Juez  6
Tribunal  competente,  en  virtud  de  leyes  anteriores  al  delito,  y  en  la  forma  que  &amp;stas
prescriban.

en  el  ejercicio  de  sus  respectivos  cultos  y  en  la  ensefianza  de  caracter  religioso.  (Se  public6  esta
Real  Orden  en  la  Gaceta  de  24  de  octubre  de  dicho  ao.)

ı  La  libertad  de  emisiön  del  pensamiento  por  escrito  &amp;  que  hace  referencia  este  pärrafo  del
art.  13  de  la  Constituciön  se  regulö  por  la  Ley  de  26  de  julio  de  1883  que  regula  su  ejercicio,  determinando
  lo  que  en  sentido  legal  se  entiende  por  libro,  folleto,  hoja  suelta,  cartel  y  periodico;  cuando
se  conceptuan  publicados  unos  y  otros;  cuales  son  los  trämites  necesarios  para  su  publicaciön  y
ouales  las  responsabilidades  en  que  in  curren  los  que  no  las  cumplen.  En  esta  ley  se  fija  tambien  el
derecho  de  rectificaciön  de  los  que  se  crean  ofendidos  por  alguns  publicaciön  periodicea  y  el  modo
y  manera  de  ejercitar  este  derecho  public6  (Se  esta  Ley  en  la  Gaceta  de  30  de  julio.)

3  El  derecho  de  reuniön  pacifica  estä  regulado  por  la  Ley  de  19  de  junio  de  1880,  publicada
en  la  Gaceta  de  16  del  mismo  mes  y  ao.

2  El  derecho  de  asociaciön  est&amp;  regulado  por  la  Ley  de  este  nombre  de  30  de  junio  de  1887,
publicada  en  la  Gaceta  de  12  de  julio  siguiente.

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