I.  Europa.  884  83.  Spanien.

Art.  17.  Las  garantias  expresadas  en  los  arts.  4.0,  5.0,  6.0  y  9.°,  y  pärrafos
primero,  segundo  y  tercero  del  13,  no  podrän  suspenderse  en  toda  la  monarquia,  ni
en  parte  de  ella,  sino  temporalmente  y  por  medio  de  una  ley,  cuando  asi  lo  exija  la
seguridad  del  Estado  en  circunstancias  extraordinarias.

Sölo  no  estando  reunidas  las  Cortes  y  siendo  el  caso  grave  y  de  notoria  urgencia,
podrä  el  Gobierno,  bajo  su  responsabilidad,  acordar  la  suspensiön,  de  garantias  &amp;
que  se  refiere  el  pärrafo  anterior,  sometiendo  su  acuerdo  &amp;  la  aprobaciön  de  aquellas
lo  mäs  pronto  posible.

Pero  en  ningün  caso  se  suspenderän  mas  garantias  que  las  expresedas  en  el  primer
pärrafo  de  ceste  articulo.

Tampoco  los  Jefes  militares  6  civiles  podrän  establecer  otra  penalidad  que  la
prescrita  previamente  por  la  ley.

Titulo  IH.  —  De  las  Cortes.

Art.  18.  La  potestad  de  hacer  las  leyes  reside  en  las  Cortes  con  el  Rey.
Art.  19.  Las  Cortes  se  componen  de  dos  Cuerpos  Colegisladores,  iguales  en
facultades:  el  Senado  y  el  Congreso  de  los  Diputados.

Titulo  II.  —  Del  Senado.

Art.  20.  EI  Senado  se  compone:

Primero.  De  Senadores  por  derecho  propio.

Segundo.  De  Senadores  vitalicioes  nombrados  por  la  Corona.

Tercero.  De  Senadores  elegidos  por  las  Corporaciones  del  Estado  y  mayores
contribuyentes  en  la  forma  que  determine  la  ley.

El  nämero  de  los  Senadores  por  derecho  propio  y  vitalicios  no  podr&amp;  exceder
de  180.

Este  nümero  serä  el  de  los  Senadores  electivos.

Art.  21.  Son  Senadores  por  derecho  proprio:

Los  hijos  del  Rey  y  del  sucesor  inmediato  de  la  Corona  que  hayan  llegado  &amp;  la
mayor  edad.

Los  grandes  de  Espafia  que  lo  fueren  por  si,  que  no  sean  sübditos  de  otra  potencia
y  acrediten  tener  la  renta  anual  de  60  000  pesetas,  procedentes  de  bienes  propios  inmuebles,
  ö  de  derechos  que  gocen  la  misma  consideraciön  legal.

Los  Capitanes  generales  del  Ejercito  y  el  Almirante  de  la  Armada.

El  Patriarca  de  las  Indias  y  los  Arzobispos.

El  Presidente  del  Consejo  de  Estado,  el  del  Tribunal  Supremo,  el  del  Tribunal
de  Cuentas  del  Reino,  el  del  Consejo  Supremo  de  la  Guerra,  y  el  de  la  Armada,  despues
de  dos  afios  de  ejerecicio.

Art.  22.  Sölo  podrän  ser  Senadores  por  nombramiento  del  Rey  6  por  elecciön
de  las  Corporaciones  del  Estado  y  mayores  contribuyentes,  los  espafoles  que  pertenezcan
  6  hayan  pertenecido  &amp;  una  de  las  siguientes  clases:

Primero.  Presidente  del  Senado  ö  del  Congreso  de  los  Diputados.

Segundo.  Diputados  que  hayan  pertenecido  &amp;  tres  Congresos  diferentes  ö  que
hayan  ejercido  la  Diputaciön  durante  ocho  legislaturas.