I.  Europa.  886  83.  Spanien.

Exceptüase  de  lo  dispuesto  en  el  pärrafo  primero  de  este  articulo  el  cargo  de
Ministro  de  la  Corona.

Art.  26.  Para  tomar  asiento  en  el  Senado  se  necesita  ser  espaol,  tener  35  afos
cumplidos,  no  estar  procesado  eriminalmente  ni  inhabilitado  en  el  ejercicio  de  sus
derechos  politicos,  y  no  tener  sus  bienes  intervenidos.

Titulo  IV.  —  Del  Congreso  de  los  Diputados.

Art.  27.  EI  Congreso  de  los  Diputados  se  compondrä  de  los  que  nombren  las
Juntas  electorales,  en  la  forma  que  determine  la  ley.  Se  nombrarä  un  Diputado  &amp;
lo  menos  por  cada  50  000  almas  de  poblaciön.

Art.  28.  Los  Diputados  se  elegirän  y  podrän  ser  reelegidos  indefinidamente  por
el  metodo  que  determine  la  ley.

Art.  29.  Para  ser  elegido  Diputado  se  requiere  ser  espafiol,  de  estado  scglar,
mayor  de  edad  y  gozar  de  todos  los  derechos  civiles..  La  ley  determinarä&amp;  con  que
clase  de  funciones  es  incompatible  el  cargo  de  Diputado  y  los  casos  de  reelecciön.

Art.  30.  Los  Diputados  serän  elegidos  por  cinco  anos.

Art.  31.  Los  Diputados  &amp;  quienes  el  Gobierno  6  la  Real  Casa  confieran  pensiön,
empleo  6  ascenso  que  no  sea  de  escala  cerrada,  comisiön  con  sueldo,  honores  ö  condecoraciones,
  cesarän  en  su  cargo  sin  necesidad  de  declaraciön  alguna,  si  dentro  de
los  15  dias  inmediatos  &amp;  su  nombramiento  no  participan  al  Congreso  la  renuncia  de  la
gracia.

Lo  dispuesto  en  el  pärrafo  anterior  no  comprende  &amp;  los  Diputados  que  fueren
nombrados  Ministros  de  la  Corona.

Titulo  V.  —  De  la  celebraciön  y  facultades  de  las  Cortes.

Art.  32.  Las  Cortes  se  reunen  todos  los  aiios.  Corresponde  al  Rey  convocarlas,
suspender,  cerrar  sus  sesiones  y  disolver  simultanea  ö  separadamente  la  parte  electiva
del  Senado  y  el  Congreso  de  los  Diputados,  con  la  obligaciön,  en  este  caso,  de  convocar
y  reunir  el  Cuerpo  6  Cuerpos  disueltos  dentro  de  tres  meses.

Art.  33.  Las  Cortes  serän  precisamente  convocadas  luego  que  vacare  la  Corona,
ö  cuando  el  Rey  se  imposibilitare  de  cualquier  modo  para  el  gobierno.

Art.  34.  Cada  uno  de  los  Cuerpos  Colegisladores  forma  el  respectivo  reglamenot
para  su  gobierno  interior,  y  examina,  asi  las  calidades  de  los  individuos  que  le  componen,
  como  la  legalidad  de  su  elecciön.

Art.  35.  El  Congreso  de  los  Diputados  nombra  su  Presidente,  Vicepresidentes
y  Secretarios.

Art.  36.  El  Rey  nombra  para  cada  legislatura,  de  entre  los  mismos  Senadores,
el  Presidente  y  Vicepresidente  del  Senado,  y  este  elige  sus  Secretarios.

Art.  37.  El  Rey  abre  y  cierra  las  Cortes,  en  persona,  6  por  medio  de  los  Ministros.

Art.  33.  No  podrä  estar  reunido  uno  de  los  dos  Cuerpos  Colegisladores  sin  que
tambien  lo  este  el  otro:  exceptüase  el  caso  en  que  el  Senado  ejerza  funciones  judiciales.

Art.  39.  Los  Cuerpos  Colegisladores  no  pueden  deliberar  juntos,  ni  en  presencia  del
Rey.