I.  Europa.  837  83.  Spanien.

Art.  40.  Las  sesiones  del  Senado  y  del  Congreso  serän  püblicas,  y  sölo  en  los
casos  que  exijan  reserva  podrä  celebrarse  sesiön  secreta.

Art.  41.  El  Rey  y  cada  uno  de  los  Cuerpos  Colegisladores  tienen  la  iniciativa  de
las  leyes.

Art.  42.  Las  leyes  sobre  contribuciones  y  credito  püblico  se  presentarän  primero
al  Congreso  de  los  Diputados.

Art.  43.  Las  resoluciones  en  cada  uno  de  los  Cuerpos  Colegisladores  se  toman
&amp;  pluralidad  de  votos;  pero  para  votar  las  leyes  se  requiere  la  presencia  de  la  mitad
mäs  uno  del  nümero  total  de  los  individuos  que  lo  componen.

Art.  44.  Si  uno  de  los  Cuerpos  Colegisladores  desechara  algün  proyecto  de  ley,
6  le  negare  el  Rey  la  sanciön,  no  podr&amp;ä  volverse  &amp;  proponer  otro  proyecto  de  ley  sobre
el  mismo  objecto  en  aquella  legislatura.

Art.  45.  Ademäs  de  la  potestad  legislativa  que  ejercen  las  Cortes  con  el  Rey,
les  pertenecen  las  facultades  siguientes:

Primera.  Recibir  al  Rey,  al  sucesor  inmediato  de  la  Corona  y  &amp;  la  Regencia  ö
Regente  del  Reino,  el  juramento  de  guardar  la  Constituciön  y  las  leyes.

Segunda.  Elegir  Regente  ö6  Regencia  del  Reino  y  nombrar  tutor  al  Rey  menor,
cuando  lo  previene  la  Constitutiön.

Tercera.  Hacer  efectiva  la  responsabilidad  de  los  Ministros,  los  cuales  serän
acusados  por  el  Congreso  y  juzgados  por  el  Senado.

Art.  46.  Los  Senadores  y  Diputados  son  inviolables  por  sus  opiniones  y  votos
en  el  ejercicio  de  su  cargo.

Art.  47.  Los  Senadores  no  podrän  ser  procesados  ni  arrestados  sin  previa  resoluciön
  del  Senado,  sino  cuando  sean  hallados  infraganti,  6  cuando  no  est&amp;  reunido  el
Senado;  pero  en  todo  caso  se  darä  cuenta  &amp;  este  Cuerpo  lo  mäs  pronto  posible  para
que  determine  lo  que  corresponda.  Tampoco  podrän  los  Diputados  ser  procesados
ni  arrestados  durante  las  sesiones  sin  permiso  del  Congreso,  &amp;  no  ser  hallados  infraganti;
pero  en  este  caso  y  en  el  de  ser  procesados  6  arrestados  cuando  estuvieren  cerradas
las  Cortes,  se  dar&amp;  cuenta  lo  mäs  pronto  posible  al  Congreso  para  su  conocimiento  y
resoluciön.  El  Tribunal  Supremo  conocerä  de  las  causas  criminales  contra  los  Senadores
y  Diputados  en  los  casos  y  en  la  forma  que  determine  la  ley.

Titulo  VL.  —  Del  Rey  y  sus  Ministros.

Art.  48.  La  persona  del  Rey  es  sagrada  &amp;  inviolable.

Art.  49.  Son  responsables  los  Ministros.

Ningün  mandato  del  Rey  puede  llevarse  &amp;  efecto  si  no  est&amp;  refrendado  por  un
Ministro,  que  por  sölo  este  hecho  se  hace  responsable.

Art.  50.  La  potestad  de  hacer  ejecutar  las  leyes  regide  en  el  Rey,  y  su  autoridad
se  extiende  &amp;  todo  cuanto  conduce  &amp;  la  conservaciön  del  orden  püblico  en  lo  interior
y  &amp;  la  seguridad  del  Estado  en  lo  exterior,  conforme  &amp;  la  Constituciön  y  &amp;  las  leyes.

Art.  51.  EI  Rey  sanciona  y  promulga  las  leyes.

Art.  52.  Tiene  el  mando  supremo  del  Ejercito  y  Armada,  y  dispone  de  las  fuerzas
de  mar  y  tierra.