I.  Kuropa.  888  83.  Spanien.

Art.  53.  Concede  los  grados,  ascensos  y  recompensas  militares,  con  arreglo  &amp;
las  leyes.

Art.  54.  Corresponde  ademäs  al  Rey:

Primero.  Expedir  los  decretos,  reglamentos  &amp;  instrucciones  que  sean  conducentes
para  la  ejecuciön  de  las  leyes.

Segundo.  Cuidar  de  que  en  todo  el  Reino  se  administre  pronta  y  cumplidamente
la  justicia.

Tercero.  Indultar  &amp;  los  delincuentes  con  arreglo  &amp;  las  leyes.

Cuarto.  Declarar  la  guerra  y  hacer  y  ratificar  la  paz,  dando  despues  cuenta
documentada  &amp;  las  Cortes.

Quinto.  Dirigir  las  relaciones  diplomäticas  y  comerciales  con  las  demäs  potencias.

Sexto.  Cuidar  de  la  acufaciön  de  la  moneda,  en  la  que  se  pondrä  su  busto  y
nombre.

Setimo.  Decretar  la  inversiön  de  los  fondos  Jestinados  &amp;  cada  uno  de  los  ramos
de  la  Administraciön,  dentro  de  la  ley  de  Presupuestos.

Octavo.  Conferir  los  empleos  civiles  y  conceder  honores  y  distinciones  de  todas
clases  con  arreglo  &amp;  las  leyes.

Noveno.  Nombrar  y  separar  libremente  &amp;  los  Ministros.

Art.  55.  EI  Rey  necesita  estar  autorizado  por  una  ley  especial:

Primero.  Para  enajenar,  ceder  ö  permutar  cualquiera  parte  del  territorio  espanol.

Segundo.  Para  incorporar  cualquiera  otro  territorio  al  territorio  espaüol.

Tercero.  Para  admitir  tropas  extranjeras  en  el  Reino.

Cuarto.  Para  ratificar  los  tratados  de  alianza  ofensiva,  los  especiales  de  comercio,
los  que  estipulen  dar  subsidios  &amp;  alguna  potencia  extranjera  y  todos  aquellos  que
puedan  obligar  individualmente  &amp;  los  espanoles.

En  ningün  caso  los  articulos  secretos  de  un  trata«do  podran  derogar  los  püblicos.

Quinto.  Para  abdicar  la  Corona  en  su  inmediato  succesor.

Art.  56.  EI  Rey,  antes  de  contraer  matrimonio,  lo  pondr&amp;  en  conocimiento  de
las  Cortes,  &amp;  cuya  aprobaciön  se  someterän  los  contratos  y  estipulaciones  matrimoniales
que  deban  ser  objeto  de  una  ley.

Lo  mismo  se  observarä&amp;  respecto  del  inmediato  sucesor  &amp;  la  Corona.

Ni  el  Rey  ni  el  inmediato  sucesor  pueden  contraer  matrimonio  con  persona  que
por  la  ley  este  excluida  de  la  sucesion  &amp;  la  Corona.

Art.  57.  La  dotaciön  del  Rey  y  de  su  familia  se  fijarä&amp;  por  las  Cortes  al  principio
de  cada  reinado.

Art.  58.  Los  Ministros  pueden  ser  Senadores  6  Diputados  y  tomar  parte  en
las  discusiones  de  ambos  Cuerpos  Colegisladores;  pero  sölo  tendrän  voto  en  aquel  &amp;
que  pertenezcan.

Titulo  VII.  —  De  la  sucesiön  &amp;  la  Corona.

Art.  59.  EI  Rey  legitimo  de  Espafia  es  D.  Alfonso  XII  de  Borbön.

Art.  60.  La  sucesiön  al  trono  de  Espaüa  seguirä  el  orden  regular  de  primogenitura
y  representaciön,  siendo  preferida  siempre  la  linea  anterior  &amp;  las  posteriores;  en  la