I.  Europa.  889  83.  Spanien

misma  linca  el  grado  mäs  pröximo  al  mäs  remoto;  en  el  mismo  grado,  el  varön  &amp;  la
hembra;  y  en  el  mismo  sexo,  la  persona  de  mäs  edad  &amp;  la  de  menos.

Art.  61.  Extinguidas  las  lineas  de  los  descendientes  legitimos  de  D.  Alfonso  XH
de  Borbön,  sucederän  por  el  orden  que  queda  establecido  sus  hermanas;  su  tia,  hermana
de  su  madre,  y  sus  legitimos  descendientes,  y  los  de  sus  tios,  hermanos  de  D.  FernandoVI,
si  no  estuviesen  excluidos.

Art.  62.  Sillegaran  &amp;  extinguirse  todas  las  lineas  que  se  seialan,  las  Cortes  harän
nuevos  llamamientos,  como  mäs  convenga  &amp;  la  naciön.

Art.  63.  Cualquiera  duda  de  hecho  6  derecho  que  ocurra  en  orden  &amp;  la  sucesiön
de  la  Corona  se  resolverä&amp;  por  una  ley.

Art.  64.  Las  personas  que  sean  incapaces  para  gobernar,  6  hayan  hecho
cosa  por  que  merezcan  perder  el  derecho  &amp;  la  Corona,  serän  excluidas  de  la
sucesiön  por  una  ley.

Art.  65.  Cuando  reine  una  hembra,  el  Principe  consorte  no  tendr&amp;  parte  ninguna
en  el  gobierno  del  Reino.

Titulo  VIII.  —  De  la  menor  edad  del  Rey  y  de  la  Regencia.

Art.  66.  EI  Rey  es  menor  de  edad  hasta  cumplir  16  aüos.

Art.  67.  Cuando  el  Rey  fuere  menor  de  edad,  el  padre  6  la  madre  del  Rey,  y
en  su  defecto  el  pariente  mäs  pr6ximo  &amp;  suceder  en  la  Corona,  segün  el  orden  establecido
en  la  Constituciön,  entrar&amp;  desde  luego  &amp;  ejercer  la  Regencia,  y  la  ejercerä  todo  el
tiempo  de  la  menor  edad  del  Rey.

Art.  68.  Para  que  el  pariente  mäs  pröximo  ejerza  la  Regencia,  necesita  ser
espafiol,  tener  20  afios  cumplidos  y  no  estar  excluido  de  la  sucesiön  &amp;  la  Corona.  El
padre  6  la  madre  del  Rey  sölo  podrän  ejercer  la  Regencia  permaneciendo  viudos.

Art.  69.  EI  Regente  prestarä  ante  las  Cortes  el  juramento  de  ser  fiel  al  Rey
menor  y  de  guardar  la  Constituciön  y  las  leyes.

Si  las  Cortes  no  estuviesen  reunidas,  el  Regente  las  convocar&amp;  inmediatamente,
y  entre  tanto,  prestar&amp;  el  mismo  juramento  ante  el  Consejo  de  Ministros,  prometiendo
reiterarle  ante  las  Cortes  tan  luego  como  se  hallen  congregadas.

Art.  70.  Sino  hubiere  ninguna  persona  &amp;  quien  corresponda  de  derecho  la  Regencia,
  la  nombrarän  las  Cortes,  y  se  compondr&amp;  de  una,  tres  ö  cinco  personas.

Hasta  que  se  haga  este  nombramiento,  gobernar&amp;  provisionalmente  el  Reino
el  Consejo  de  Ministros.

Art.  71.  Cuando  el  Rey  se  imposibilitare  para  ejercer  su  autoridad,  y  la  imposibilidad
  fuese  reconocida  por  las  Cortes,  ejercerä&amp;  la  Regencia  durante  el  impedimento  el
hijo  primogenito  del  Rey,  siendo  mayor  de  16  afios:  en  su  defecto,  el  consorte  del  Rey,
y  &amp;  falta  de  ste,  los  llamados  &amp;  la  Regencia.

Art.  72.  EI  Regente,  y  la  Regencis  en  su  caso,  ejercer&amp;  toda  la  autoridad  del
Rey,  en  cuyo  nombre  se  publicar&amp;n  los  actos  del  Gobierno.

Art.  73.  Ser&amp;  tutor  del  Rey  menor  la  persona  que  en  su  testamento  lıubiere

nombrado  el  Rey  difunto,  siempre  que  sea  espaüol  de  nacimiento:  si  no  le  hubiese
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