IV.  Amerika.  987  160.  Argentinien.

3.  Las  autoridades  que  ejercen  el  Gobierno  Federal,  residen  en  la  ciudad  que
se  declare  Capital  de  la  Repüblica  por  una  ley  especial  del  Congreso,  previa  cesiön
hecha  por  una  6  mäs  Legislaturas  Provinciales,  del  territorio  que  haya  de  federalizarse.!

4.  El  Gobierno  Federal  provee  &amp;  los  gastos  de  la  Naciön  con  los  fondos  del  Tesoro
nacional,  formado  del  producto  de  derechos  de  importaciön;  y  exportaciön;  del  de
la  venta  ö  locaciön  de  tierras  de  propiedad  nacional;  de  la  renta  de  Correos;  de  las
demäs  contribuciones  que  equitativa  y  proporcionalmente  &amp;  la  poblaciön  imponga
el  Congreso  General,  y  de  los  emprestitos  y  operaciones  de  credito  que  decrete  el  mismo
Congreso  para  urgencias  de  la  Naciön  6  para  empresas  de  utilidad  nacional.?

5.  Cada  provincia  dictarä  para  si  una  Constituciön  bajo  el  sistema  representativo
republicano,  de  acuerdo  con  los  principios,  declaraciones  y  garantias  de  la  Constituciön
nacional;  y  que  asegure  su  administraciön  de  justicia,  su  regimen  municipal,  y  la
educaciön  primaria.  Bajo  de  estas  condiciones,  el  Gobierno  Federal  garantiza  &amp;  cada
Provincia  el  goce  y  ejercicio  de  sus  instituciones.

6.  EI  Gobierno  Federal  interviene  en  el  territorio  de  las  Provincias  para  garantir
la  forma  republicana  de  Gobierno,  6  repeler  invasiones  exteriores,  y  &amp;  requisiciön  de
sus  autoridades  constituidas  para  sostenerlas  ö  restablecerlas,  si  hubiesen  sido  depuestas
por  la  sediciön,  ö  por  invasiön  de  otra  Provincia.

7.  Los  actos  püblicos  y  procedimientos  judiciales  de  una  Provincia  gozan  de
entera  fe  en  las  demäs;  y  el  Congreso  puede  por  leyes  generales  determinar  cuäl  ser&amp;
la  forma  probatoria  de  estos  actos  y  Procedimientos,  y  los  efectos  legales  que  producirän.


8.  Los  ciudadanos  de  cada  provincia  gozan  de  todos  los  derechos,  privilegios
€  inmunidades  inherentes  al  titulo  de  ciudadano  en  las  demäs.  La  extradiciön  de  los
criminales  es  de  obligaciön  reciproca  entre  todas  las  provincias.

9.  En  todo  el  territorio  de  la  Naciön  no  habr&amp;  mäs  aduanas  que  las  nacionales,
en  las  cuales  regirän  las  tarifas  que  sancione  el  Congreso.

10.  En  el  interior  de  la  Repüblica  es  libre  de  derechos  la  circulaciön  de  los  efectos
de  producciön  6  fabricaciön  nacional,  asi  como  la  de  los  generos  y  mercancias  de  todas
clases,  despachadas  en  las  aduanas  exteriores.

11.  Los  articulos  de  producciön  6  fabricaciön  nacional  6  extranjera,  asi  como
los  ganados  de  toda  especie,  que  pasen  por  territorio  de  una  provincia  &amp;  otra,  serän
libres  de  los  derechos  llamados  de  tränsito,  siendolo  tambien  los  carruajes,  buques
ö  bestias  en  que  se  transporten;  y  ningüin  otro  derecho  podr&amp;  impon£rseles  en  adelante,
cualquiera  que  ses  su  denominaciön,  por  el  hecho  de  transitar  el  territorio.

12.  Los  buques  destinados  de  una  provincia  &amp;  otra,  no  serän  obligados  &amp;  entrar,
anclar  y  pagar  derechos  por  causa  de  tränsito,  sin  que  en  ningin  caso  puedan
concederse  preferencias  &amp;  un  puerto  respecto  de  otro,  por  medio  de  leyes  ö  reglamentos
de  comercio,

!  Durch  das  Gesetz  Nr.  1029  vom  21.  September  1880  ist  die  Stadt  Buenos  Aires
mit  ihrem  Gebiete  zur  Landeshauptstadt  erklärt  worden.

®  Durch  das  Gesetz  vom  12.  September  1866  ist  die  Begrenzung  der  Einkünfte  aus
Exportabgaben  (bis  1866)  gestrichen  worden.

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