IV.  Amerika.  988  160.  Argentinien.

13.  Podran  admitirse  nuevas  Provincias  en  la  Naciön;  pero  no  podrä  erigirse
una  Provincia  en  el  territorio  de  otra  ü  otras,  ni  de  varias  formarse  una  sola,  sin  el
consentimiento  de  la  Legislatura  de  las  Provincias  interesadas  y  del  Congreso.

14.  Todos  los  habitantes  de  la  Naciön  gozan  de  los  siguientes  derechos  conforme
&amp;  las  leyes  que  reglamenten  su  cejercicio,  &amp;  saber:  de  trabajar  y  cjercer  toda  industria
licita;  de  navegar  y  comerciar;  de  peticionar  &amp;  las  autoridades;  de  entrar,  permanccer,
transitar  y  salir  del  territorio  argentino;  de  publicar  sus  ideas  por  la  prensa  sin  censura
previa;  de  usar  y  disponer  de  su  propriedad;  de  asociarse  con  fines  ütiles;  de  profesar
libremente  su  culto;  de  ensejar  y  aprender.

15.  En  la  Naciön  Argentina  no  hay  esclavos:  los  pocos  que  hoy  existen  quedan
libres  desde  la  jura  de  esta  Constituciön;  y  una  ley  especial  reglara  las  indemnizaciones
ä  que  de  lugar  esta  declaraciön.  Todo  contrato  de  compra  y  venta  de  personas  es  un
crimen  de  que  serän  responsables  los  que  lo  celebrasen,  y  el  escribano  6  funcionario
que  lo  autorice.  Y  los  esclavos  que  de  cualquier  modo  se  introduzcan,  quedan  libres
por  el  solo  hecho  de  pisar  el  territorio  de  la  Repüblica.

16.  La  Naciön  Argentina  no  admite  prerrogativas  de  sangre  ni  de  nacimiento:
no  hay  en  ella  fueros  personales,  ni  titulos  de  nobleza.  Todos  sus  habitantes  son
iguales  ante  la  ley,  y  admisibles  en  los  empleos  sin  otra  condiciön  que  la  idoncidad.
La  igualdad  es  la  base  del  impucsto  y  de  las  cargas  püblicas.

17.  La  propiedad  es  inviolable,  y  ningün  habitante  de  la  Naciön  puede  ser
privado  de  ella,  sino  en  virtud  de  sentencia  fundada  en  ley.  La  expropiaciön  por
causa  de  utilidad  püblica,  debe  ser  calificada  por  ley  y  previamente  indemnizada.
Sölo  el  Congreso  impone  las  contribuciones  que  se  expresan  en  el  articulo  4.  Ningün
servicio  personal  es  exigible  sino  en  virtud  de  ley  ö  de  sentencia  fundada  en  ley.  Todo
autor  Ö  inventor  es  propietario  exclusivo  de  su  obra,  invento  ö  descubrimiento,  por
el  termino  que  le  acuerde  la  ley.  La  confiscaciön  de  bienes  queda  borrada  para
siempre  del  Cödigo  penal  argentino.  Ningün  cuerpo  armado  puede  hacer  requisiciones,
  ni  exigir  auxilios  de  ninguna  especie.  |

18.  Ningün  habitante  de  la  Naciön  puede  ser  penado  sin  juicio  previo,  fundado
en  ley  anterior  al  hecho  del  proceso,  ni  juzgado  por  comisiones  especiales,  6  sacado
‚de  los  jueces  designados  por  la  ley  antes  del  hecho  de  la  causa.  Nadie  puede  ser
obligado  &amp;  declarar  contra  si  mismo;  ni  arrestado  sino  en  virtud  de  orden  escrita  de
autoridad  competente.  Es  inviolable  la  defensa  en  juicio  de  la  persona  y  delosderechos.
El  domicilio  es  inviolable,  como  tambien  la  correspondencia  epistolar  y  los  papeles
privados;  y  una  ley  determinarä  en  qu&amp;  casos  y  con  que&amp;  justificativos  podrä  procederse
&amp;  su  allanamiento  y  ocupaciöon.  Quedan  abolidos  para  siempre  la  pena  de  muerte
por  causas  politicas,  toda  especie  de  tormento  y  los  azotes.  Las  cärceles  de  la  Naciön
serän  sanas  y  limpias,  para  seguridad  y  no  para  castigo  de  los  reos  detenidos  en  ellas,
y  toda  medida  que  &amp;  pretexto  de  precauciön  conduzca  &amp;  mortificarlos  mäs  alla  de
lo  que  aquella  exija,  harä  responsable  al  Juez  que  la  autorice.

19.  Las  acciones  privadas  de  los  hombres  que  de  ningün  modo  ofendan  al  orden
y&amp;la  moral  püblica,  ni  perjudiquen  &amp;  un  tercero,  estän  sölo  reservadas  &amp;  Dios,  y  exentas