IV.  Amerika.»  991  160.  Argentinien.

’fijar&amp;  la  representaciön  con  arreglo  al  mismo,  pudiendo  aumentar  pero  no  disminuir
la  base  expresada  para  cada  disputado.!

38.  Los  Diputados  para  la  primera  Legislatura  se  nombrarän  en  la  proporciön
siguiente:  por  la  Provincia  de  Buenos  Aires  doce;  por  la  de  Cördoba  seis;  por  la
de  Catamarca  tres;  por  la  de  Corrientes  cuatro;  por  la  de  Entre  Rios  dos;  por  la
de  Jujuy  dos;  por  la  de  Mendoza  tres;  por  la  de  La  Rioja  dos;  por  la  de  Salta  tres;
por  la  de  Santiago  cuatro;  por  la  de  San  Juan  dos;  por  la  de  Santa  Fe  dos;  por  la
de  San  Luis  dos;  y  por  la  de  Tucumän  tres.

39.  Para  la  segunda  Legislatura  deberä  realizarse  el  censo  general,  y  arreglarse
&amp;  El  el  nümero  de  Diputados;  pero  este  censo  sölo  podrä  renovarse  cada  diez  afios.

40.  Para  ser  Diputado  se  requiere  haber  cumplido  la  edad  de  veinticinco  afios,
tener  cuatro  anos  de  ciudadania  en  ejercicio,  y  ser  natural  de  la  Provincia  quelo  elija,
ö  con  dos  afios  de  residencia  inmediata  en  ella.

41.  Por  esta  vez.las  Legislaturas  de  las  Provincias  reglarän  los  medios  de  hacer
efectivala  elecciön  directa  de  los  Diputados  de  la  Naciön:  para  lo  sucesivo  el  Congreso
expedirä  una  ley  general.

42.  Los  Diputados  durarän  en  su  representaciön  por  cuatro  afios,  y  son  reelegibles;
  pero  la  Sala  se  renovar&amp;  por  mitad  cada  bienio;  &amp;  cuyo  efecto  los  nombrados
para  la  primera  Legislatura,  luego  que  se  reünan,  sortearän  los  que  deban  salir  en  el
primer  periodo.

43.  En  caso  de  vacante,  el  Gobierno  de  Provincia  ö  de  la  Capital  hace  proceder
&amp;  elecciön  legal  de  un  nuevo  miembro.

44.  Ä  la  Cämara  de  Diputados  corresponde  exclusivamente  la  iniciativa  de
las  leyes  sobre  contribuciones  y  reclutamiento  de  tropas.

45.  Sölo  ella  ejerce  el  derecho  de  acusar  ante  el  Senado  al  Presidente,  Vicepresidente,
  sus  Ministros  y  &amp;  los  miembros  de  la  Corte  Suprema  y  demäs  Tribunales  inferiores
  de  la  Naciön,  en  las  causas  de  responsabilidad  que  se  intenten  contra  ellos,
por  mal  desempeno  6  por  delito  en  el  ejercicio  de  sus  funciones;  6  por  crimenes
comunes,  despues  de  haber  conocido  de  ellos  y  declarado  haber  lugar  &amp;  la  formaciön
  de  causa  por  mayoria  de  dos  terceras  partes  de  sus  miembros  presentes.

Capitulo  II:  DelSenado.

46.  El  Senado  se  compondr&amp;  de  dos  Senadores  de  cada  Provincia,  elegidos
por  sus  Legislaturas  &amp;  pluralidad  de  sufragios;  y  dos  de  la  Capital  elegidos  en  la  forma
prescripta  para  la  elecciön  del  Presidente  de  la  Naciöri.  Cada  Senador  tendrä  un  voto,

47.  Son  requisitos  para  ser  elegido  Senador:  tener  la  edad  de  treinta  afios,  haber
sido  seis  aüos  ciudadano  de  la  Naciön,  disfrutar  de  una  renta  anual  de  dos  mil  pesos
fuertes  6  de  una  entrada  equivalente,  y  ser  natural  de  la  Provincia  que  lo  elija,  6  con
dos  afiog  de  residencia  inmediata  en  ella.

48.  Los  Senadores  duran  nueve  afos  en  el  ejercicio  de  su  mandato,  y  son
reelegibles  indefinidamente:  pero  el  Senado  se  renovar&amp;  por  terceras  partes  cada

!  Die  neue  Fassung  beruht  auf  dem  Gesetze  vom  15.  März  1898.