IV.  Amerika.  992  160.  Argentinien.

tres  afos,  decidiendose  por  la  suerte,  luego  que  todos  se  reunan,  quienes  deben  salir
en  el  1°  y  2°  trienio.

49.  El  Vicepresidente  de  la  Naciön  serä  presidente  del  Senado;  pero  no  tendrä
votos  sino  en  el  caso  que  haya  empate  en  la  votaciön.

50.  El  Senado  nombrara  un  Presidente  provisorio  que  lo  presida  en  caso  de
ausencis  del  Vicepresidente,  ö  cuando  ste  ejerza  las  funciones  de  Presidente  de  la
Naciön.

51.  Al  Senado  corresponde  juzgar  en  juicio  püblico  &amp;  los  acusados  por  la
Cämara  de  Diputados,  debiendo  sus  miembros  prestar  juramento  para  este  acto.
Cuando  el  acusado  sea  el  Presidente  de  la  Naciön,  el  Senado  serä  presidido  por  el
Presidente  de  la  Corte  Suprema.  Ninguno  serä  declarado  culpable  sino  &amp;  mayoria
de  los  dos  tercios  de  los  miembros  presentes.

52.  Su  fallo  no  tendrä  mäs  efecto  que  destituir  al  acusado,  y  aün  declararle
incapaz  de  ocupar  ningün  empleo  de  honor,  de  confianza  ö  &amp;  sueldo  de  la  Naciön.
Pero  la  parte  condenada  quedarä,  no  obstante,  sujeta  &amp;  acusaciön,  juicio  y  castigo,
conforme  &amp;  las  leyes  ante  los  Tribunales  ordinarios.

53.  Corresponde  tambien  al  Senado  autorizar  al  Presidente  de  la  Naciön  para
que  declare  en  estado  de  sitio,  uno  Ö  varios  puntos  de  la  Repüblica,  en  caso  de
ataque  exterior.

54.  Cuando  vacase  alguna  plaza  de  Senador  por  muerte,  renuncia  ü  otra  causa,
el  Gobierno  &amp;  que  corresponda  la  vacante  hace  proceder  inmediatamente  &amp;  la  elecciön

de  un  nuevo  miembro.

Capitulo  II:  Disposicionescomunes&amp;ambas  Cämaras.

55.  Ambas  Cämaras  se  reunirän  en  sesiones  ordinarias  todos  los  afios  desde
el  1°  de  Mayo  hasta  el  30.  de  Septiembre.  Pueden  tambien  ser  convocadas  extraordinariamente
  por  el  Presidente  de  la  Naciön,  ö  prorrogadas  sus  sesiones.

56.  Cada  Cämara  es  Juez  de  las  elecciones,  derechos  y  titulos  de  sus  miembros
en  cuanto  &amp;  su  validez.  Ninguna  de  ellas  entrarä&amp;  en  sesiön  sin  la  mayorla  absoluta
de  sus  miembros;  pero  un  nümero  menor  podrä  compeler  &amp;  los  miembros  ausentes  &amp;
que  concurran  &amp;  las  sesiones,  en  los  terminos  y  bajo  las  penas  que  cada  Cämara
establecerä.

57.  Ambas  Cämaras  empiezan  y  concluyen  sus  sesiones  simultäneamente.
Ninguna  de  ellas,  mientras  se  hallen  reunidas,  podrä&amp;  suspender  sus  sesiones  mäs  de
tres  dias,  sin  el  consentimiento  de  la  otra.

58.  Cada  Cämara  harä  su  reglamento,  y  podrä  con  dos  tercios  de  votos,  corregir
&amp;  cualquiera  de  sus  miembros  por  desorden  de  conducta  en  el  ejercicio  de  sus  funciones,
ö  removerlo  por  inhabilidad  fisica  6  moral  sobreviniente  &amp;  su  incorporaciön,  y  hasta
excluirle  de  su  seno;  pero  bastar&amp;  la  mayoria  de  uno  sobre  la  mitad  de  los  presentes
para  decidir  en  las  renuncias  que  voluntariamente  hicieren  de  sus  cargos.

59.  Los  Senadores  y  Diputados  prestarän,  en  el  acto  de  su  incorporaciön,  juramento
  de  desempefiar  debidamente  el  cargo,  y  de  obrar  en  todo  en  conformidad  &amp;
lo  que  prescribe  esta  Constituciön.