IV.  Amerika.  993  160.  Argentinien.

60.  Ninguno  de  los  miembros  del  Congreso  puede  ser  acusado,  interrogada
judicialmente,  ni  molestado  por  las  opiniones  6  discursos  que  emita  desempefiando
su  mandato  de  legislador.

61.  Ningün  Senador  ö  Diputado,  desde  el  dia  de  su  elecciön  hasta  el  de  su  cese,
puede  ser  arrestado;  excepto  el  caso  de  ser  sorprendido  in  fraganti  en  la  ejecuciön  de
algün  crimen  que  merezca  pena  de  muerte,  infamante,  ü  otra  aflictiva;  de  lo  que  se
dar&amp;  cuenta  &amp;  la  Cämara  respectiva  con  la  informaciön  sumaria  del  hecho.

62.  Cuando  se  forme  querella  por  escrito  ante  las  justicias  ordinarias  contra
cualquier  Senador  6  Diputado,  examinado  el  merito  del  sumario  en  juicio  püblico,
podrä  cada  Cämara,  con  dos  tercios  de  votos,  suspender  en  sus  funciones  al  acusado,
y  ponerlo  &amp;  disposiciön  del  Juez  competente  para  su  juzgamiento.

63.  Cada  una  de  las  Cämaras  puede  hacer  venir  &amp;  su  Sala  &amp;  los  Ministros  del
Poder  Ejecutivo  para  recibir  las  explicaciones  &amp;  informes  que  estime  convenientes.

64.  Ningün  miembro  del  Congreso  podrä  recibir  empleo  ö  comisiön  del  Poder
Ejecutivo,  sin  previo  consentimiento  de  la  Camara  respectiva,  excepto  los  empleos
de  escala.

65.  Los  eclesiästicos  regulares  no  pueden  ser  miembros  del  Congreso,  ni  los
'Gobernadores  de  Provincia  por  la  de  su  mando.

66.  Los  servicios  de  los  Senadores  y  Diputados  son  remunerados  por  el  Tesoro
de  la  Naciön,  con  una  dotaciön  que  sefialarä  la  ley.

Capitulo  IV:  Atribuciones  delCongreso.

67.  Corresponde  al  Congreso:

1.  Legislar  sobre  las  aduanas  exteriores  y  establecer  los  derechos  de  importaciön,
los  cuales,  asi  como  las  avaluaciones  sobre  que  recaigan,  serän  uniformes  en  toda  la
Naciön;  bien  entendido,  que  &amp;sta,  asi  como  las  demäs  contribuciones  nacionales,
podrän  ser  satisfechas  en  la  moneda  que  fuese  corriente  en  las  Provincias  respectivas,
por  su  justo  equivalente.  Establecer  igualmente  los  derechos  de  exportaciön!.

2.  Imponer  contribuciones  directas  por  tiempo  determinado  y  proporcionalmente
  iguales  en  todo  el  territorio  de  la  Naciön,  siempre  que  la  defensa,  seguridad
comün  y  bien  general  del  Estado  lo  exijan.

3.  Contraer  empre&amp;stitos  de  dinero  sobre  el  cr&amp;edito  de  la  Naciön.

4.  Disponer  del  uso  y  de  la  enajenaciön  de  las  tierras  de  propiedad  nacional.

5.  Establecer  y  reglamentar  un  Banco  Nacional  en  la  Capital  y  sus  sucursales
en  las  Provincias,  con  facultad  de  emitir  billetes.

6.  Arreglar  el  pago  de  la  deuda  interior  y  exterior  de  la  Naciön.

7.  Fijar  anualmente  el  presupuesto  de  gastos  de  administraciön  de  la  Naciön,
y  aprobar  ö6  desechar  la  cuenta  de  inversiön.

8.  Acordar  subsidios  del  Tesoro  Nacional  &amp;  las  Provincias,  cuyas  rentas  no
alcancen,  segün  sus  presupuestos,  &amp;  cubrir  sus  gastos  ordinarios.

i  Neue  Fassung  vom  12.  September  1866;  vgl.  Art.  4.
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