1V.  Amerika.  994  160.  Argentinien.

9.  Reglamentar  la  libre  navegaciön  de  los  rios  interiores,  habilitar  los  puertos
que  considere  convenientes,  y  crear  y  suprimir  aduanas,  sin  que  puedan  suprimirse
las  aduanas  exteriores  que  existian  en  cada  provincia  al  tiempo  de  su  incorporaciön.

10.  Hacer  sellar  moneda,  fijar  su  valor  y  el  de  las  extranjeras;  y  adoptar  un
sistema  uniforme  de  pesas  y  medidas  para  toda  la  Naciön.

11.  Dictar  los  Cödigos  civil,  comercial,  penal  y  de  mineria,  sin  que  tales  Cödigos
alteren  las  jurisdicciones  locales,  correspondiendo  su  aplicaciön  &amp;  los  Tribunales
Federales  ö  Provinciales,  segün  que  las  cosas  Ö  las  personas  cayeren  bajo  sus  respectivas
jurisdicciones;  y  especialmente  leyes  generales  para  toda  la  Naciön  sobre  naturalizaciön
y  ciudadania,  con  sujeciön  al  principio  de  la  ciudadania  natural:  asi  como  sobre
bancarrotas,  sobre  falsificaciöon  de  la  moneda  corriente  y  documentos  püblicos  del
Estado,  y  las  que  requiera  el  establecimiento  del’  juicio  por  jurados.

12.  Reglar  el  comercio  maritimo  y  terrestre  con  las  Naciones  extranjeras,  y
de  las  provincias  entre  si.

13.  Arreglar  y  establecer  las  postas  y  correos  generales  de  la  Naciön.

14.  Arreglar  definitivamente  los  limites  del  territorio  de  la  Naciön,  fijar  los
de  las  Provincias,  crear  otras  nuevas,  y  determinar  por  una  legislaciön  especial  la
organizaciön,  administraciön  y  gobierno  que  deben  tener  los  Territoriog  nacionales
que  queden  fuera  de  los  limites  que  se  asignen  &amp;  las  Provincias.

15.  Proveer  &amp;  laseguridad  de  las  fronteras;  conservar  el  trato  pacifico  con  los
indios,  y  promover  la  conversiön  de  ellos  al  catolicismo.

16.  Proveer  lo  conducente  &amp;  la  prosperidad  del  pais,  al  adelanto  y  bienestar  de
todas  las  Provincias,  y  al  progreso  de  la  ilustraciön,  dietando  planes  deinstrucciön
general  y  universitaria,  y  promoviendo  la  industria,  la  inmigraciön,  la  construcciön
de  ferrocarriles  y  canales  navegables,  la  colonizaciön  de  tierras  de  propiedad  nacional,
la  introducciön  y  establecimiento  Je  nuevas  industrias,  la  importaciön  de  capitales
extranjeros,  y  la  exploraciön  de  los  rios  interiores,  por  leyes  protectoras  de  estos  fines
y  por  concesiones  temporales  de  privilegios  y  recompensas  de  estimulo.

17.  Establecer  tribunales  inferiores  &amp;  la  Suprema  Corte  de  Justicia;  crear  y
suprimir  empleos,  fijar  sus  atribuciones,  dar  pensiones,  decretar  honores  y  conceder
amnistias  generales.

18.  Admitir  6  desechar  los  motivos  de  dimisiön  del  Presidente  6  Vizepresidente
de  la  Repüblica;  y  declarar  el  caso  de  proceder  &amp;  nucva  elecciön;  hacer  el  escrutinio
y  rectificaciön  de  ella.

19.  Aprobar  ö  desechar  los  tratados  concluidos  con  las  demäs  naciones,  y  los
concordatos  con  la  Silla  Apostölica;  y  arreglar  el  ejercicio  del  Patronato  en  toda  la
Naciön.

20.  Admitir  en  el  territorio  de  la  Naciön  otras  ördenes  religiosas  &amp;  mäs  de  las
existentes.

21.  Autorizar  al  Poder  Ejecutivo  para  declarar  la  guerra  6  hacer  la  paz.

22.  Conceder  patentes  de  corso  y  de  reprcsalias,  y  establecer  reglamentos  para
las  presas.