IV.  Amerika.  996  160.  Argentinien.

Cämaras  lo  sancionan  por  igual  mayorla,  el  proyecto  es  ley  y  pasa  al  Poder  Ejecutivo
para  su  promulgaciön.  Las  votaciones  de  ambas  Cämaras  serän  en  este  caso  nominales,
por  si  6  por  no;  y  tanto  los  nombres  y  fundamentos  de  los  sufragantes,  como  las
objeciones  del  Poder  Ejecutivo,  se  publicarän  inmediatamente  por  la  prensa.  Si
las  Cämaras  difieren  sobre  las  objeciones,  el  proyecto  no  podrä  repetirse  en  las  gesiones

de  aquel  ano.
73.  En  la  sanciön  de  las  leyes  se  usarä  de  esta  förmula:  “El  Senado  y  Cämara

de  Diputados  de  la  Naciön  Argentina,  reunidos  en  Congreso,  etc.,  decretan  ö  sancionan
con  fuerza  de  ley.“

Seceion  Segunda:  Del  Poder  Ejecutivo.
Capitulo  I:  De  su  naturaleza  y  duraciön.

74.  El  Poder  Ejecutivo  de  la  Naciön  serä  desempefiado  por  un  ciudadano  con
el  titulo  de  “Presidente  de  la  Naciön  Argentina.“

75.  En  caso  de  enfermedad,  ausencia  de  la  Capital,  muerte,  renuncia  ö  destituciön
  del  Presidente,  el  Poder  Ejecutivo  serä  ejercido  por  el  Vicepresidente  de  la
Naciön.  En  caso  de  destituciön,  muerte,  dimisiön  6  inhabilidad  del  Presidente  y  Vicepresidente
  de  la  Naciön,  el  Congreso  determinarä  que  funcionario  püblico  ha  de  desempenar
  la  Presidencia,  hasta  que  haya  cesado  la  causa  de  la  inhabilidad  6  un  nuevo
Presidente  sea  electo.!

76.  Para  ser  elegido  Presidente  ö  Vicepresidente  de  la  Naciön,  se  requiere:  haber
nacido  en  el  territorio  argentino,  6  ser  hijo  de  ciudadano  nativa,  habiendo  nacido
en  pais  extranjera;  pertenecer  &amp;  la  comuniön  Catölica  Apostölica  Romana,  y  las  demäs
calidades  exigidas  para  ser  electo  Senador.

77.  El  Presidente  y  Vicepresidente  duran  en  sus  empleos  el  termino  de  seis
ahos,  y  no  pueden  ser  reelegidos  sino  con  intervalo  de  un  periodo.

18.  El  Presidente  de  la  Naciön  cesa  en  el  poder  el  dia  mismo  en  que  espira  su
periodo  de  seis  anos;  sin  que  evento  alguno  que  lo  haya  interrumpido  pueda  ser  motivo
de  que  se  le  complete  mäs  tarde.

79.  El  Presidente  y  Vicepresidente  disfrutan  de  un  sueldo  pagado  por  el  tesoro
de  la  Naciön,  que  no  podrä  ser  alterado  en  el  periodo  de  sus  nombramientos.  Durante
el  mismo  periodo  no  podrän  ejercer  otro  empleo,  ni  reeibir  nigün  otro  emolumento
de  la  Naciön,  ni  de  Provincia  alguna.

80.  Al  tomar  posesiön  de  su  cargo,  el  Presidente  y  Vicepresidente  prestarän
juramento  en  manos  del  Presidente  del  Senado  (la  primera  vez  del  Presidente  del
Congreso  Constituyente),  estando  reunido  el  Congreso,  en  los  terminos  siguientes:
“Yo,  N.  N.,  juro  por  Dios  Nuestro  Seüor  y  estos  Santos  Evangelios  desempefiar  con
lealtad  y  patriotismo  el  cargo  de  Presidente  (ö  Vicepresidente)  de  la  Naciön,  y  observar
y  hacer  observar  fielmente  la  Constituciön  de  la  Naciön  Argentina.  Si  asi  no  lo  hiciese,
Dios  y  la  Naciön  me  lo  demanden.“

!  Die  Vertretung  bzw.  die  Ersetzung  des  Präsidenten  ist  im  Gesetze  Nr.  252  vom
19.  September  1868  neu  geregelt.