$V.  Amerika.  999  160.  Argentinien.

15.  Es  comandante  en  jefe  de  todas  las  fuerzas  de  mar  y  de  tierra  de  la  Naciön.

16.  Provee  los  empleos  militares  de  la  Naciön;  con  acuerdo  del  Senado,  en  la
concesiön  de  los  empleos  6  grados  de  oficiales  superiores  de  Ejercito  y  Armada;  y  por
si  solo  en  el  campo  de  batalla.

17.  Dispone  de  las  fuerzas  militares  maritimas  y  terrestres,  y  core  con  su
organizaciön  y  distribuciön  segün  las  necesidades  de  la  Naciön.

18.  Declara  la  guerra  y  concede  patentes  de  corso  y  cartas  de  represalias,  con
autorizaciöon  y  aprobaciön  del  Congreso.

19.  Declara  en  estado  de  sitio  uno  Ö  varios  puntos  de  la  Naciöon  en  caso  de
ataque  exterior  y  por  un  termino  limitado,  con  acuerdo  del  Senado.  En  caso  de
conmociön  interior,  sölo  tiene  esta  facultad  cuando  el  Congreso  estä  en  receso,  porque
es  atribuciön  que  corresponde  ä  este  Cuerpo.  EI  Presidente  la  ejerce  con  las  limitaciones
  prescriptas  en  el  articulo  23.

20.  Puede  pedir  &amp;  los  jefes  de  todos  los  ramos  y  Departamentos  de  la  Administraciön,
  y  por  su  conducto  &amp;  los  demäs  emplcados,  los  informes  que  crea  convenientes,
y  ellos  son  obligados  &amp;  darlos.

21.  No  puede  ausentarse  del  territorio  de  la  Capital,  sino  con  permiso  del
Congreso.  En  el  receso  de  Este,  sölo  podrä  hacerlo  sin  licencia  por  graves  objetos  de
servieio  püblico.

22.  El  Presidente  tendrä  facultad  para  llenar  las  vacantes  de  los  empleos  que
requieran  el  acuerdo  del  Senado,  y  que  ocurran  durante  su  receso,  por  medio  de
nombramientos  en  comisiön  que  espirarän  al  fin  de  la  pröxima  Legislatura.

Capitulo  IV:  Delos  Ministros  delPoder  Ejecutivo.

87.  Ocho  Ministros  Secretarios  tendrän  &amp;  su  cargo  el  despacho  de  los  negocios
de  la  Naciön  y  refrendarän  y  legalizarän  los  actos  del  Presidente  por  medio  de  su
firma,  sin  cuyo  requisito  carecen  de  eficacia.  Una  ley  especial  destindarä  los  ramos
del  respectivo  despacho  de  los  Ministros.!

88.  Cada  Ministro  es  responsable  de  los  actos  que  legaliza;  y  solidariamente,
de  los  que  acuerda  con  sus  colegas.

89.  Los  Ministros  no  pueden  por  si  solos,  en  ningün  caso,  tomar  resoluciones,
&amp;  excepciön  de  lo  concerniente  al  regimen  econömico  y  administrativo  de  sus  respectivos
Departamentos.

90.  Luego  que  el  Congreso  abra  sus  sesiones,  deberän  los  Ministros  del  despacho
presentarle  una  memoria  detallada  del  estado  de  la  Naciön,  en  lo  relativo  &amp;  los  negocios
de  sus  respectivos  Departamentos.

91.  No  pueden  ser  Senadores  ni  Diputados,  sin  hacer  dimisiön  de  sus  empleos
de  Ministros.

92.  Pueden  los  Ministros  concurrir  &amp;  las  sesiones  del  Congreso  y  tomar  parte
en  sus  debates,  pero  no  votar.

93.  Gozarän  por  sus  servicios  de  un  sueldo  establecido  por  la  ley,  que  no  podrä
ser  aumentado  ni  disminuido  en  favor  Ö  perjuicio  de  los  que  se  hallen  en  ejercicio.

%  Neue  Fassıng  auf  Grund  des  Gesetzee  vom  15.  März  1898,