IV.  Amerika.  1001  160.  Argentinien.

103.  La  traiciöon  contra  la  Naciön  consistirä  ünicamente  en  tomar  las  armas
contra  ella,  ö  en  unirse  &amp;  sus  enemigos  preständoles  ayuda  y  socorro.  EI  Congreso
fijar&amp;  por  una  ley  especial  la  pena  de  este  delito;  pero  ella  no  pasara  de  la  persona
del  delincuente,  ni  la  infamia  del  reo  se  transmitir&amp;  &amp;  sus  parientes  de  cualquier  grado.

Titulo  Segundo:  Gobiernos  de  Provincia.

104.  Las  Provincias  conservan  todo  el  poder  no  delegado  por  esta  Constituciön
al  Gobierno  Federal,  y  el  que  expresamente  se  hayan  reservado  por  pactos  especiales
al  tiempo  de  su  incorporaciön.

105.  Se  dan  sus  propias  instituciones  locales  y  se  rigen  por  ellas.  Eligen  sus
Gobernadores,  sus  Legisladores  y  demäs  funeionarios  de  Provincia,  sin  intervenciön
del  Gobierno  Federal..

106.  Cada  Provincia  dicta  su  propia  Constituciön,  conforme  &amp;  lo  dispuesto  en
el  articulo  5.

107.  Las  provincias  pueden  celebrar  tratados  parciales  para  fines  de  admi--nistraciön
  de  justicia,  de  intereses  econömicos  y  trabajos  de  utilidad  comün,  con
conocimiento  del  Congreso  Federal,  y  promover  su  industria,  la  inmigraciön,  la  construcciön
  de  ferrocarriles  y  canales  navegables,  la  colonizaciön  de  tierras  de  propiedad
provincial,  la  introducciön  y  establecimiento  de  nuevas  industrias,  la  importaciön
de  capitales  extranjeros  y  la  exploraciön  de  sus  rios,  por  leyes  protectoras  de  estos
fines,  y  con  sus  recursos  PTopios,.

108.  Las  Provincias  no  ejercen  el  poder  delegado  &amp;  la  Naciön.  No  pueden  celebrar
tratados  parciales  de  caräcter  politico;  ni  expedir  leyes  sobre  comercio,  ö  navegaciön
interior  Ö  exterior;  ni  establecer  aduanas  provinciales;  ni  acufiar  moneda;  ni  establecer
bancos  con  facultad  de  emitir  billetes,  sin  autorizaciön  del  Congreso  Federal;  ni  dictar
los  Cödigos  civil,  comercial,  penal  y  de  mineria,  despuds  que  el  Congreso  los  haya
sancionado;  ni  dietar  especialmente  leyes  sobre  ciudadania  y  naturalizaciön,  bancarrotas,
  falsificaciön  de  moneda  6  documentos  del  Estado;  ni  establecer  derechos.
de  tonelaje;  ni  armar  buques  de  guerra  6  levantar  ejercitos,  salvo  el  caso  de  invasiön.
exterior  ö  de  un  peligro  tan  inminente  que  no  admita  dilaciön,  dando  luego  cuenta
al  Gobierno  Federal;  ni  nombrar  6  recibir  Agentes  extranjeros;  ni  admitir  nuevas
ordenes  religiosas.

109.  Ninguna  Provincia  puede  declarar  ni  hacer  la  guerra  &amp;  otra  Provincia.
Sus  quejas  deben  ser  sometidas  &amp;  la  Corte  Suprema  de  Justicia  y  dirimidas  por  ella.
Sus  hostilidades  de  hecho  son  actos  de  guerra  civil,  calificados  de  sediciön  6  asonada,
que  el  Gobierno  Federal  debe  sofocar  y  reprimir  conforme  &amp;  la  ley.

110.  Los  Gobernadores  de  Provincia  son  Agentes  naturales  del  Gobierno  Federal,
para  hacer  cumplir  la  Constituciön  y  las  leyes  de  la  Naciön.

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