IV.  Amerika.  1005  175.  Bolivia.

Art.  12.  Toda  casa  es  un  asilo  inviolable;  de  noche  no  se  podrä  entrar  en  ella
sin  consentimiento  del  que  la  habita;  y  de  dia  sölo  se  franquearä  la  entrada,  &amp;  requisiciön
  escrita  y  motivada  de  autoridad  competente,  salvo  el  caso  de  delito  in  fraganti.
Ningün  militar  ser&amp;  alojado  en  tiempo  de  paz  en  caso  particular  sin  consentimiento
del  duefio;  ni  en  tiempo  de  guerra,  sino  en  la  manera  que  prescribe  la  ley.

Art.  13.  La  propiedad  es  inviolable:  la  expropiaciön  no  podr&amp;  imponerse,  sino
por  causa  de  utilidad  püblica,  calificada  conforme  &amp;  ley,  y  previa  indemnizaciön  justa.

Art.  14.  Ningün  impuesto  es  obligatorio,  sino  cuando  ha  sido  establecido  por
el  Poder  Legislativo,  conforme  ä  las  prescripciones  de  esta  Constituciön.  Todos  pueden
intentar  el  recurso,  ante  la  autoridad  judicial  respectiva  contra  los  impuestos  ilegales.

Los  impuestos  municipales  son  obligatorios,  cuando  en  su  creaciön  se  han  observado
los  requisitos  sefalados  por  esta  Constituciön.

Art.  15.  Ningün  dinero  se  sacar&amp;  de  los  Tesoros  nacional,  departamental,
municipal  y  de  instrucciön,  sino  conforme  &amp;  los  respectivos  presupuestos.  La  cuenta
de  cada  trimestre  se  publicard,  cuando  mäs  tarde,  dentro  de  los  sesenta  dias  trascurridos
  desde  su  expiraciön.

El  Ministro  de  Hacienda  publicar&amp;  la  cuenta  correspondiente  al  Tesoro  Nacional;
los  superintendentes,  la  referente  &amp;  sus  respectivos  ramos.

*  Art.  16.  La  igualdad  es  la  base  del  impuesto  y  de  las  cargas  püblicas.  Ningtin
servicio  personal  es  exigible  sino  en  virtud  de  la  ley  ö  sentencia  ejecutoriada.

Art.  17.  Los  bienes  raices  de  la  Iglesia  y  las  propiedades  pertenecientes  &amp;  los
establecimientos  de  educaciön,  beneficencia  y  municipalidades,  ä&amp;  comunidades  ö
corporaciones  religiosas,  gozarän  de  las  mismas  garantias  que  los  de  los  particulares.

Art.  18.  La  deuda  püblica  estä&amp;  garantida.  Todo  compromiso  contraido  por  el
Estado,  conforme  &amp;  las  leyes,  es  inviolable.

Art.  19.  Todo  hombre  goza  en  Bolivia  de  los  derechos  civiles;  su  ejercicio  se
regla  por  la  ley  civil.

Art.  20.  Sölo  el  Poder  Legislativo  tiene  autoridad  para  alterar  y  modificar  los
cödigos,  asi  como  para  dictar  reglamentos  ö  disposiciones  en  lo  tocante  &amp;  procedimientos
judiciales.

Art.  21.  Queda  abolida  la  pena  de  muerte,  exceptuändose  los  Gnicos  casos  de
castigarse  con  ella  el  asesinato  el  parricidio  y  la  traiciön  &amp;  la  patria;  se  entiende  por
traiciön  la  complicjdad  con  el  enemigo  durante  el  estado  de  guerra  extranjera.

Art.  22.  Quedan  abolidas  la  pena  de  infamia  y  la  de  muerte  civil.

Art.  23.  Son  nulos  los  actos  de  los  que  usurpen  funciones  que  no  les  competen;
asi  como  los  actos  de  los  que  ejerzan  jurisdieciön  6  potestad  que  no  emane  de  la  ley.

Art.  24.  Los  principios,  garantias  y  derechos  reconocidos  en  los  articulos  anteriores,
no  podrän  ser  alterados  por  las  leyes  que  reglamenten  su  ejercicio.

Art.  25.  Los  que  ataquen  los  derechos  y  garantias  constitucionales,  no  gozan
de  fuero  y  quedan  sujetos  &amp;  la  jurisdicciön  ordinaria.
Seceiön  Tercera:  De  la  conservaci6n  del  orden  püblico.  |

Art.  26.  En  los  casos  de  grave  peligro  por  causa  de  conmociön  interior  Ö  guerra

exterior  que  amenace  la  seguridad  de  la  Repüblica,  el  Jefe  del  Poder  Ejecutivo,  con