IV.  Amerika.  1006  175.  Bolivia.

dictämen  afirmativo  del  Consejo  de  Ministros,  podr&amp;  declarar  el  estado  de  sitio,  en  re
extensiön  del  territorio  que  fuere  necesario,  y  por  todo  el  tiempo  que  lo  reputala
indispensable.
Art.  27.  La  declaraciön  del  estado  de  sitio,  produce  los  siguientes  efectos:
1.  EI  Ejecutivo  podrä&amp;  aumentar  el  Ejercito  permanente  y  llamar  al  servicio
activo  la  guardia  nacional;

2.  Podrä  negociar  la  anticipariön  que  fuere  indispensable  sobre  las  contribuciones
y  rendimientos  de  las  rentas  nacionales;  igualmente  podrä  negociar  6  exijir,  por  via
de  emprestito,  una  cantidad  suficiente  de  dinero,  siempre  que  no  puedan  cubrirse
los  gastos  con  las  rentas  ordinarias,.

En  los  casos  de  emprestito  forzoso,  el  Ejecutivo  asignarä  la  cuota  de  cada  Departamento,
  y  serä  de  cargo  de  los  Consejos  Municipales  hacer  la  distribuciön  de
ella  entre  los  propietarios  de  su  respectiva  circunscripeiön;

3.  Podrä  reducir  el  pago  de  las  listas  civil  y  eclesiästica  y  las  asignaciones  municipales,
  en  una  proporciön  que  sea  suficiente  para  cubrir  los  gastos  militares  que  se
originaren  por  la  alteraciön  del  orden  püblico;  mas  esa  reducciön  no  podrä&amp;  exceder
de  un  cincuenta  por  ciento  sobre  las  fijaciones  del  presupuesto;

4.  Las  garantias  y  los  derechos  que  consagra  esta  Constituciön,  no  quedarän
de  hecho  suspensos  en  general  con  la  declaratoria  del  estado  de  sitio:  pero  podrän
serlo  respecto  de  sefialadas  personas,  fundadamente  sindicadas  de  tramar  contra  la
tranquilidad  de  la  Repüblica;  y  esto  se  efectuarä,  segün  se  establece  en  los  siguientes
pärrafos:

5.  Podrä  la  autoridad  legitima  expedir  ördenes  de  comparendo  6  arresto  contra
los  sindicados  del  erimen  enunciado  en  el  pärrafo  anterior,  debiendo  ponerlos  dentro
de  setenta  y  dos  horas  si  fuere  posible,  &amp;  disposiciön  del  Juez  competente,  &amp;  quien
pasar&amp;  los  documentos  que  dieren  lugar  al  arresto,  con  las  diligencias  que  se  hayan
practicado.  Si  los  enjuiciamientos  no  pudieren  efectuarse  dentro  de  dicho  t6rmino,
podrän  ser  reservados  para  cuando  se  haya  restablecido  el  orden  material;  pero,  en
ningün  caso,  &amp;  no  ser  el  de  amnistia,  podrä  omitirse  el  enjuiciamiento:

Si  al  conservaciön  del  orden  püblico  exigiere  el  alejamiento  de  los  sindicados,
la  autoridad  podrä  ordenarlo,  con  tal  que  sea  &amp;  una  distancia  no  mayor  de  cincuenta
leguas  y  &amp;  lugares  no  malsanos.  EI  alejamiento  6  arresto  sölo  podr&amp;  tener  lugar  cuando
el  individuo  no  prefiera  salir  fuera  de  la  Repüblica.

6.  Podrä  igualmente  suspender  ö  retener  la  correspondencia  epistolar  sin  violarla,
y  restablecer  el  uso  de  los  pasaportes  para  las  personas  que  entren  ö  salgan  del  territorio
sitiado.

Art.  28.:  El  Gobierno  dar&amp;  cuenta  &amp;  la  pröxima  Legislatura  del  uso  que  hubiese
hecho  de  las  atribuciones  que  le  confiere  el  estado  de  sitio,  expresando  el  resultado
de  los  enjuiciamientos  ordenados,  indicando  las  medidas  indispensables  para  satisfacer
los  ereditos  que  se  hubiesen  contraido,  tanto  por  prestamos  directos,  como  por  reducciones
  en  el  pago  de  las  listas  y  percepciön  anticipada  de  los  impuestos.