IV.  Amerika.  1007  175.  Bolivia,

Art.  29.  EI  Congreso  dedicarä  sus  primeras  sesiones  al  exämen  de  la  cuenta
&amp;  que  se  refiere  el  articulo  precedente,  pronunciando  su  aprobaciön,  6  bien  declarando
la  responsabilidad  del  Poder  Ejecutivo.

Art.  30.  Ni  el  Congreso,  ni  ninguna  asociaciön  ni  reuniön  popular  puede  conceder
al  Poder  Ejecutivo  facultades  extraordinarias,  ni  la  suma  del  poder  püblico,  ni  otorgarle
supremacias  por  las  que  la  vida,  el  honor  y  los  bienes  de  los  bolivianos  queden  &amp;  merced
del  Gobierno,  ni  de  persona  alguna.

Los  Diputados  que  promuevan,  fomenten  6  ejecuten  estos  actos  son  de  hecho
indignos  de  la  confianza  nacional.

Secei6ön  Cuarta.  De  los  bolivianos.

Art.  31.  Son  bolivianos  de  nacimiento:

1.  Los  nacidos  en  le  territorio  de  la  Repüblica;

2.  Los  que  nacieren  en  el  extranjero  de  padre  ö  madre  bolivianos  en  servicio
de  la  Repüblica  6  emigrados  por  causas  politicas,  son  bolivianos  aün  para  los  casos
en  que  la  ley  exige  la  condiciön  de  haber  nacido  en  el  territorio  boliviano.

Art.  32.  Son  tambien  bolivianos:

1.  Los  hijog  de  padre  ö  madre  bolivianos,  nacidos  en  territorio  extranjero,  por
el  solo  hecho  de  avecindarse  en  Bolivia.

2.  Los  extranjeros  que  habiendo  residido  un  afo  en  la  Repüblica,  declaren
ante  la  municipalidad  del  lugar  en  que  residen,  su  voluntad  de  avecindarse.

3.  Los  extranjeros  que  por  privilegio  obtengan  carta  de  naturaleza  de  la  Cämara
de  Diputados.  |

Seceiön  Quinta.  De  la  ciudadania.

Art.  33.  Para  ser  ciudadano  se  requiere:  1.  Ser  boliviano;  2.  tener  veintiun  afos,
siondo  soltero,  ö  diez  y  ocho,  siendo  casado;  3.  saber  leer  y  escribir  y  tener  una  propiedad
inmueble  ö  una  renta  anual  de  doscientos  bolivianos,  que  no  provenga  de  servicios
prestados  en  clase  de  dome&amp;stico.  4.  estar  inscrito  en  el  registro  civico.

Art.  34.  Los  derechos  de  ciudadania  consisten:  1.  en  concurrir  como  elector
ö  elegido  &amp;la  formaciön  6  al  ejercicio  de  los  poderes  püblicos;  y2.enla  admisibilidad
&amp;  las  funciones  püblicas,  sin  otro  requisito  que  la  idoneidad,  salvas  las  excepciones
establecidas  por  esta  Constituciön.

Art.  35.  Los  derechos  de  ciudadania  se  pierden:  1.  por  naturalizaciön  en  pais
extranjero;  2.  por  condenaciön  judicial  de  los  tribunales  competentes  &amp;  pena  corporal,
hasta  la  rehabilitaciön;  3.  por  quiebra  fraudulenta  declarada;  y  4.  por  admitir  empleos,
funciones  ö  condecoraciones  de  un  Gobierno  extranjero,  sin  especial  permiso  del  Senado.

Art.  36.  Los  derechos  de  ciudadania  se  suspenden  por  estar  sub  judice  en  virtud
de  un  decreto  de  acusaciön,  ö  por  estar  ejecutado  como  deudor  de  plazo  cumplido
al  fisco.

Seceiön  Sexta.  De  la  soberania.

Art.  37.  La  soberania  reside  esencialmente  en  la  Naciön;  es  inalienable  &amp;  imprescriptible,
  y  su  ejercicio  estä  delegado  &amp;  los  Poderes  Legislativo,  Ejecutivo  y  Judicial.
La  independencia  de  estos  poderes  es  la  base  del  Gobierno.