IV.  Amerika;  1009  -  175.  Bolivia;  -

Durante  el  periodo  constitucional  de  su  mandato,  podrän  dirigir  representaciones
al  Poder  Ejecutivo  para  el  oumplimiento  de  las  leyes  y  resoluciones  legislativas;
podrän  tambien  representar  las  necesidades  y  medios  de  mejora  de  su  distrito  electoral.!

Art.  48,  Las  sesiones  del  Congreso  y  de  ambas  Cämares  ser&amp;n  püblicas,  y  no
podrän  ser  secretas,  sino  cuando  los  dos  tercios  de  los  miembros  convengan  en  ello.

Art.  49.  Cuando  un  mismo  ciudadano  fuere  nombrado  Senador  y  Representante,
  preferira  el  nombramiento  de  Senador.

Art.  50.  Sifuere  nombrado  Diputado  6  Senador  por  dos  distritos  6  Departamentos,
lo  ser&amp;  por  el  que  El  elija.

Art.  51.  Los  cargos  de  Senador  ö  Representante  son  renunciables.  -

Art.  52.  Son  atribuciones  del  Poder  Legislativo:

1.  Dictar  leyes,  abrogarlas,  modificarlas  &amp;  interpretarlas;

2.  Imponer  contribuciones  de  cualquiera  clase  ö  naturaleza,  suprimir  las  existentes
y  determinar,  en  caso  necesario,  su  repartimiento  entre  los  Departamentos  ö  Provincias;

3.  Fijar  en  cada  legislatura  los  gastos  de  la  administraciön  püblica;

4.  Fijar  igualmente  en  cada  legislatura  la  fuerza  militar  que  ha  de  mantenerse
en  pie  en  tiempo  de  paz.  Las  contribuciones  se  decretan  por  sölo  el  tiempo  de  diez
y  ocho  meses;  y  la  fuerza  se  fija  sölo  por  igual  tiempo;

5.  Autorizar  al  Ejecutivo  para  contratar  emprestitos,  designando  los  fondos  -
para  servirlos;  reconocer  las  deudas  contraidas  y  establecer  el  modo  de  cancelarlas;

6.  Crear  nuevos  Departamentos  6  Provincias,  arreglar  sus  limites;  habilitar
puertos  mayores  y  establecer  aduanas;

7.  Fijar  el  peso,  ley,  valor,  tipo  y  denominaciön  de  las  monedas;  autorizar  la
emisiön  de  billetes  de  banco;  y  arreglar  el  sistema  de  pesos  y  medidas;

8.  Conceder  subvenciones  6  garantias  de  intere&amp;s  para  la  construcciön  de  ferrocarriles,
  canales,  carreteras  y  demäs  cmpresas  de  viabilidad;

9.  Permitir  el  tränsito  de  tropas  extranjeras  por  el  territorio  de  la  Repüblica,
determinando  el  tiempo  de  su  permanencia  en  el;

10.  Permitir  que  residan  cuerpos  del  ejercito  permanente  en  el  lugar  de  las
sesiones  del  Congreso  y  diez  leguas  &amp;  su  circunferencia;

11.  Permitir  la  salida  de  tropas  nacionales  fuera  del  territorio  de  la  Repüblica,
senalando  el  tiempo  de  su  regreso;

12.  Crear  y  suprimir  empleos  püblicos,  determinar  6  modificar  sus  atribuciones
y  fijar  sus  dotaciones;

13.  Decretar  amnistias  y  conceder  indultos  &amp;  determinadas  personas,  previo  :
informe  de  la  Corte  Suprema;

14.  Aprobar  6  desechar  los  tratadus  y  convenciones  de  tuda  esperie.

Seeeiön  Octava.  Del  Congreso.

Art.  53.  Cada  Cämara  calificarä  la  eleceiön  de  sus  respectivor  miembros,  pudiendo
separarlos  temporal  6  definitivamente;  corregir  todas  las  infracciones  de  su  reglamento;

I  Authentisch  interpretiert  durch  das  Gesetz  vom  6.  September  1898.
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