IV.  Amerika  1010:  175.  Bolivia.

organizar  su  secretaria;  nombrar  todos  los  empleados  de  su  dependencia;  formar  su
presupuesto,  y  ordenar  su  pago;  y  entender  en  todo  lo  relativo  &amp;  la  economia  y  policia
interior.

Art.  54.  Las  C'ämaras  se  reunirän  en  Congreso  para  los  casos  siguientes:

1.  Para  abrir  y  cerrar  sus  sesiones;

2.  Para  verificar  el  escrutinio  de  las  actas  de  elecciones  de  Presidente  y  Vice-Presidente
  de  la  Repüblica;  hacerlas  por  si  mismas  cuando  no  resulten  conformes
&amp;  los  articulos  84,  85,  86,  y  87;

3.  Para  recibir  el  juramento  de  los  funcionarios  expresados  en  el  pärrafo  anterior;

4.  Para  admitir  öÖ  negar  la  excusa  de  los  misınos.

5.  Para  aprobar  ö  negar  los  tratados  y  convenios  püblicos  celebrados  por  el
Poder  Ejecutivo;

6.  Para  reconsiderar  las  leyes  observadas  por  el  Ejecutivo;

1.  Para  resolver  la  declaratoria  de  guerra,  &amp;  peticiön  del  Ejecutivo;

8.  Para  aprobar  ö  desaprobar  la  cuenta  de  Hacienda  que  debe  presentar  el
Ejecutivo;

9.  Para  determinar  el  nümero  de  la  fuerza  armada;

10.  Para  dirimir,  por  dos  tercios  de  votos  de  la  totalidad  de  sus  miembros,  las
competencias  que  les  susciten  el  Ejecutivo  y  la  Corte  Suprena,  y  por  mayorla  absoluta
de  votos  las  que  se  susciten  entre  los  expresados  poderes,  6  entre  las  cortes  de  distrito
y  la  de  casaciön.

Art.  55.  No  podrä  delegar  &amp;  uno  6  muchos  de  sus  miembros,  ni  &amp;  otro  poder
las  atribuciones  que  tiene  por  esta  Constituciön.

Seceiön  Novena.  De  la  Cämara  de  Diputados.

Art.  56.  Esta  Cämara  se  compondra  de  Diputados  elegidos  directamente  por
los  ciudadanos,  &amp;  simple  pluralidad  de  sufragios.  Una  ley  arreglarä  estas  elecciones
y  sehalarä  el  nümero  de  Diputados.

Art.  57.  Para  ser  Diputado  se  requiere:

1.  Estar  inscrito  en  el  registro  nacional;

2.  Tener  veinticinco  aios  cumplidos,  ser  boliviano  de  nacimiento,  6  naturalizado
con  cinco  anos  de  residencia  fija  en  el  pais,  y  poseer  una  renta  anual  de  cuatrocientos
bolivianos,  procedentes  de  una  profesiön,  industria  6  propiedad  inmueble;

3.  No  haber  sido  condenado  &amp;  pena  corporal  por  los  tribunales  ordinarios.

Art.  58.  Los  Diputados  ejercerän  sus  funciones  por  cuatro  afos,  renovändose
por  mitad  en  cada  bieno;  en  el  primero  saldrän  por  suerte.

Art.  59.  Es  privativa  de  la  Camara  de  Diputados  la  iniciativa  en  los  casos  de
las  atribuciones  2,  3,  4  y  5  del  articulo  52.

Art.  60.  Son  atribuciones  de  la  Camara  de  Diputados:

1.  Acusar  ante  el  Senado  al  Presidente  y  Vice-Presidente  de  la  Repüblica,  &amp;
los  Ministros  de  Estado,  &amp;  los  de  la  Corte  Suprema  y  &amp;  los  Agentes  diplomäticos,  por
delitos  cometidos  en  el  ejercicio  de  sus  funciones;

2.  Elegir  Magistrados  de  la  Corte  Suprema  de  las  ternas  propuestas  por  el  Senado.!

ı  Zur  Ausführung  dieses  Artikels  ist  das  Gesetz  vom  31.  Oktober  1884  ergangen.