IV.  Amerika.  1011.  175.  Bolivia.

Seceiön  D6cima.  De  la  Cämara  de  Senadores.

Art.  61.  EI  Senado  de  la  Repüblica  se  compone  de  dos  Senadores  por  cada
Departamento.

Art.  62.  Para  ser  Senador  se  necesita:

1.  Ser  boliviano  de  nacimiento,  6  naturilizado  con  cinco  afos  de  residencia
fija  en  el  pais,  y  ciudadano  inscrito  en  el  registro  nacional;

2.  Tener  treinta  y  cinco  afios  cumplidos;

3.  Tener  una  renta  de  ochocientos  bolivianos,  ya  provenga  de  una  propiedad
inmueble  ö  de  industria  ö  profesiön;

4.  No  haber  sido  condenado  &amp;  pena  corporal  en  virtud  de  sentencia  pronunciada
por  los  tribunales  ordinarios;

5.  Tener  cuarto  afos  de  residencia  en  la  Repüblica,  inmediatamente  antes  de
la  elecciön,  &amp;  no  ser  que  la  ausencia  del  pais  haya  sido  por  razones  de  servicio  püblico.

Art.  63.  Los  Senadores  ejercerän  sus  funciones  por  el  periodo  de  seis  aüos,  pudiendo
ser  reelegidos  indefinidamente.

El  Senado  se  renueva  por  tercias  partes,  debiendo  salir  por  suerte  un  tercio
en  cada  uno  de  los  dos  primeros  bienios.

Art.  64.  Son  atribuciones  de  la  Cämara  de  Senadores:

1.  Oir  las  acusaciones  hechas  por  la  Cämara  de  Diputados  contra  los  funcionarios
expresados  en  el  articulo  60.  En  este  caso  se  limitar&amp;  el  Senado  &amp;  decir  si  ha  ö6  no
lugar  &amp;  la  acusaciön  propuesta;  decidiendose  por  afirmativa,  suspenderä  de  su  empleo
al  acusado,  y  lo  pondrä  &amp;  disposiciön  de  la  Corte  Suprema  para  que  lo  juzgue  conforme
&amp;  las  leyes.

El  Senado  juzgarä  definitivamente  &amp;  los  Ministros  de  la  Corte  Suprema,  y  les
aplicar&amp;  la  responsabilidad,  ya  sea  que  la  acusaciön  provenga  de  la  Cämara  de  Diputados,
de  querella  de  los  ofendidos,  6  de  denuncia  de  cualquier  ciudadano.

En  los  casos  previstos  por  los  dos  incisos  anteriores,  serä&amp;  necesario  el  voto  de
los  dos  tercios  de  los  miembros  presentes.

Una  ley  especial  arreglar&amp;  el  curso  y  formalidades  de  estos  juicios;

2.  Proponer  ternas  para  Arzobispo  y  Obispos,  &amp;  fin  de  que  sean  presentados
por  el  Poder  Ejecutivo  para  la  instituciön  canönica;

3.  Proponer  ternas  para  Magistrados  de  la  Corte  Suprema,  &amp;  fin  de  que  la  C&amp;mara
de  Diputados  haga  la  elecciön.

4.  Rehabilitar  como  bolivianos  y  como  ciudadanos  respectivamente,  &amp;  los  que
hubiesen  perdido  estas  calidades;

5.  Permitir  &amp;  los  bolivianos  la  admisiön  de  honores,  empleos,  titulos  6  emolumentos
de  otro  Gobierno,  siempre  que  no  se  opongan  &amp;  las  leyes  de  la  Repüblica;

6.  Elegir  en  votaciön  secreta  de  las  ternas  propuestas  por  el  Poder  Ejecutivo,
&amp;  los  generales  y  coroneles  de  ejercito.

7.  Decretar  premios  y  honores  püblicos  &amp;  los  que  los  merezcan  por  sus  servicioß
&amp;  la  Repüblica.

127*