IV.  Amerika.  1015  ‘175.  Bolivie-Art.

  89.  Son  atribuciones  del  Presidente  de  la  Repüblica:

1.  Negociar  y  concluir  los  tratados  con  las  naciones  extranjeras,  ratificarlos
y  canjearlos,  previa  la  aprobaciön  del  Congreso,  nombrar  Cönsules,  Agentes  Consulares
  y  Ministros  Diplomäticos;  admitir  &amp;  los  funcionarios  extranjeros  de  esta  clase,
y  conducir  las  relaciones  exteriores  en  general;

2.  Dirigir  las  operaciones  de  la  guerra  declarada  por  una  ley,  y  mandar  personalmente
  las  fuerzas,  observando  lo  dispuesto  en  el  articulo  77.  En  tiempo  de  paz
tiene  el  comando  de  las  fuerzas  de  linea  y  de  la  guardia  nacional,  conforme  &amp;  las  leyes
y  ordenanzas  que  dicte  el  Congreso;

3.  Concurrir  &amp;  la  formaciön  de  las  leyes  por  medio  de  su  iniciativa  directa  en
mensajes  especiales,  con  intervenciön  parlamentaria  del  Ministerio,  y  promulgarlas
con  arreglo  &amp;  esta  Constituciön;

4.  Convocar  el  Congreso  &amp;  sesiones  extraordinarias,  cuando  asuntos  urgentos
lo  exigieren;

5.  Ejecutar  y  hacer  cumplir  las  leyes,  expidiendo  los  decretos  y  ördenes  convenientes,
  sin  definir  privativamente  derechos  ni  alterar  los  definidos  por  la  ley
ni  contrariar  sus  disposiciones,  guardando  la  restricciön  consignada  en  el  articulo  20;

6.  Cuidar  de  la  recaudaciön  y  administraciön  de  las  rentas  nacionales,  y  decretar
su  inversion  con  arreglo  &amp;  las  leyes,  sin  que  se  pueda  hacer  inversiön  alguna  sin  su
orden  escrita  y  autorizada  por  el  Ministro  del  Departamento  &amp;  que  corresponda,  con
expresa  menciön  de  la  ley  que  fija  la  inversiön;

7.  Presentar  anualmente  al  Congreso  el  presupuesto  de  los  gastos  nacionales
del  afio  siguiente,  y  la  cuenta  de  inversiön,  conforme  al  presupuesto  del  anterior;

8.  Velar  sobre  las  resoluciones  municipales,  y  especialmente  sobre  las  relativas
&amp;  rentas  €  impuestos,  para  denunciar  ante  el  Senado  las  que  sean  contrarias  &amp;  la  Constituciöon
  y  &amp;  las  leyes,  siempre  que  la  municipalidad  transgresora  no  cediese  &amp;  las
intimaciones  del  Ejecutivo;

9.  Presentar  anualmente  al  Congreso,  en  sus  primeras  sesiones  ordinarias,  un
menssje  escrito  que  contenga  el  informe  acerca  del  curso  y  estado  de  los  negocios
de  la  administraciön  durante  el  ao,  acompafiando  las  memorias  de  los  Ministros
de  Estado.  Ademäs,  dar&amp;  por  medio  de  los  mismos  Ministros  los  informes  sobre
asuntos  determinados  que  las  Cämaras  necesiten,  pudiendo  reservar  los  relativos  &amp;
negocios  diplomäticos  que  &amp;  su  juicio  no  puedan  publicarse;

10.  Conmutar  la  pena  de  muerte  conforme  &amp;  las  leyes;

11.  Hacer  cumplir  las  sentencias  de  los  tribunales;

12.  Decretar  amnistias  por  delitos  politicos,  sin  perjuicio  de  las  que  puede
conceder  el  Poder  Legislativo;

13.  Conceder  jubilaciones  y  montepios  conforme  &amp;  las  leyes;

14.  Ejercer  los  derechos  del  patronato  nacional  en  las  iglesias,  beneficios  y
personas  eclesiästicas;

15.  Presentar  Arzobispos  y  Obispos,  escogiendo  uno  de  los  propuestos  en  terna
por  el  Senado;