IV.  Amerika.  1016  175.  Bolivia,

16.  Nombrar  dignidades,  canönigos  y  prebendados  de  entre  los  propuestos  pur
los  cabildos  eclesiästicos;

17.  Conceder  ö6  negar  el  pase  ä  los  decretos  de  los  concilios,  &amp;  los  breves,  bulas
y  rescriptos  del  Sumo  Pontifice,  con  acuerdo  del  Senado,  requiriendose  una  ley
cuando  contengan  disposiciones  generales  y  permanentes;

18.  Nombrar  vocales  del  tribunal  de  cuentas,  que  durarän  seis  afos,  en  sus
funciones,  de  las  ternas  presentadas  por  el  Senado,  los  que  no  podrän  ser  destituidos
sino  en  virtud  de  sentencia  pronunciada  por  la  corte  suprema.!

19.  Nombrar  todos  los  empleados  de  la  Repüblica  cuyo  nombramiento  6
propuesta  no  estä  reservada  por  la  ley  &amp;  otro  poder;

20.  Expedir  &amp;  nombre  de  la  Naciön  los  titulos  de  todos  los  empleados  püblicos,
cualquiera  que  fuere  el  poder  que  intervenga  en  su  propuesta  Ö  nombramiento;

21.  Nombrar  interinamente,  en  caso  de  renuncia  ö  muerte,  &amp;  los  empleados
que  deben  ser  elegidos  6  propuestos  por  otro  poder;

22.  Asistir  &amp;  las  sesiones  con  que  el  C'ongreso  abre  y  cierra  sus  trabajos;

23.  Conservar  y  defender  el  orden  interior  y  la  seguridad  exterior  de  la  Repüblica,
conforme  &amp;  la  Constituciön;

24.  Proponer  al  Senado,  en  caso  de  vacante,  una  terna  de  Generales  y  Coroneles
de  Ejercito,  con  informe  de  sus  servicios  y  ascensos;

25.  Conferir  sölo  en  el  campo  de  batalla,  en  guerra  extranjera,  los  grados  de
Coronel  y  General  &amp;  nombre  de  la  Naciön;

26.  Conceder,  segün  ley,  privilegio  exclusivo  temporal  &amp;  los  que  inventen,  perfeccionen
  ö  importen  procedimientos  ö  metodos  ütiles  ä  las  ciencias  6  artes,  6  indemnizar,
en  caso  de  publicarse  el  secreto  de  la  invenciön,  perfecciön  Ö6  importaciön;

27.  Crear  y  habilitar  puertos  menores.

Art.  90.  El  grado  de  Capitan  General  del  Ejercito  es  inherente  &amp;  las  funcionee
.de  Presidente  de  la  Repüblica.

Seceiön  decima  tercia.  De  los  Ministros  de  Estado.

Art.  91.  Los  negocios  de  la  administraciön  püblica  se  despachan  por  los  Ministros
de  Estado,  cuyo  nümero  designa  la  ley.

Art.  91.  Para  ser  Ministro  de  Estado  se  requiere  las  mismas  calidades  que  para
ser  Diputado.

Art.  93.  Los  Ministros  de  Estado  son  responsables  de  los  actos  de  la  administraciön
  en  sus  Tespectivos  ramos,  conjuntamente  con  el  Presidente  de  la  Repüblica.

Art.  94.  La  responsabilidad  de  los  Ministros  serä  conjunta  por  todos  los  actos
acordados  en  Consejo  de  Gabinete.

Art.  95.  Todos  los  decretos  y  ördenes  del  Presidente  de  la  Repüblica  deben  ser
firmados  por  el  Ministro  del  respectivo  departamento;  y  no  serän  obedecidos  sin

este  requisito.  Para  el  nombramiento  6  remociön  de  los  Ministros,  bastarä  la  firma
del  Presidente.

3  Die  neue  Fassung  beruht  auf  dem  Gesetze  vom  20.  November  1888.  .