IV.  Amerika.  1017  175.  Bolivia.

Art.  96.  Los  Ministros  de  Estado  pueden  concurrir  &amp;  los  debates  de  cualquiera
de  las  Cämaras,  y  se  retirarän  antes  de  la  votaciön.

Art.  97.  Luego  que  el  Congreso  abra  sus  sesiones,  deberän  los  Ministros  del
Despacho  presentar  sus  respectivos  informes  acerca  del  estado  de  la  administraciön,
en  la  forma  que  se  expresa  en  el  articulo  89,  atribuciön  9.

Art.  98.  La  cuenta  de  inversiön  de  las  rentas,  que  debe.  presentar  el  Ministro
de  Hacienda,  lleva  la  presunciön  de  estar  examinada  y  aprobada  por  los  demäs  Ministros
  en  sus  respectivos  Departamentos.  Debe  ser  sometida  al  Congreso  con  un
informe  del  tribunal  nacional  de  cuentas.

A  la  formaciön  del  presupuesto  general  deben  concurrir  todos  los  Ministros
en  sus  ramos  correspondientes.  .

Art.  99.  No  salva  &amp;  los  Ministros  de  su  responsabilidad  la  orden  verbal  6  escrita
del  Presidente  de  la  Repüblica.  |

Art.  100.  Por  los  delitos  privados  que  cometan,  pueden  ser  acusados  ante  la
Corte  Suprema  por  la  persona  perjudicada,  y  el  juzgamiento  se  verificar&amp;  conforme
&amp;  las  leyes.  |

Secciön  d6cima  quarta.  Del  r6gimen  interior.

Art.  101.  EI  gobierno  superior  en  lo  politico,  administrativo  y  econömico  de
cada  Departamento,  reside  en  un  magistrado  con  la  denominaciön  de  Profecto,  dependiente
  del  Poder  Ejecutivo,  de  que  es  agente  inmediato  y  con  el  que  se  entenderä
por  el  intermedio  del  respectivo  Ministro  de  Estado.

En  esos  ramos  y  en  todo  lo  que  pertenece  al  orden  y  seguridad  del  Departamento,
estarän  subordinados  al  Prefecto  todos  los  funcionarios  püblicos  de  cualquier  clase
y  denominaciön  que  fueren,  y  que  residan  dentro  del  territorio  departamental.

Art.  102.  Para  ser  Prefecto  se  necesita:

1.  Ser  boliviano  de  nacimiento,  6  naturalizado  con  cinco  afios  de  residencia
fija  en  el  pais,  en  ejercicio  de  los  derechos  de  ciudadania;

2.  Tener  &amp;  lo  menos  treinta  afios  de  edad.

Art.  103.  EI  gobierno  de  cada  Provincia  reside  en  un  Subprefecto  subordinado
al  Prefecto.

Los  Subprefectos  son  nombrados  por  el  Presidente  de  la  Repüblica.

Art.  104.  En  cada  Cantön  habr&amp;  un  Corregidor  como  agente  inmediato  del
Subprefecto.  Su  nombramiento  lo  hard  el  Prefecto  4  propuesta  del  Subprefecto.

En  la  campafia  habr&amp;  Alcaldes  nombrados  por  el  Subprefecto.

Art.  105.  Los  Prefectos  y  Subprefectos  duran  en  el’  ejercicio  de  sus  funcionee
por  el  periodo  constitucional  de  cuatro  aüos.  Pueden  ser  removidos  por  el  Presidente
de  la  Repüblica,  por  causales  que  afecten  gravemente  al  buen  servicio  de  la  administraciön,
  ö  que  comprometan  el  örden  püblico.

El  Ministro  de  Gobierno  informar&amp;  al  Congreso  sobre  las  destituciones  y  sus
causales.

Los  Corregidores  y  los  Alcaldes  de  campaüa  duran  en  sus  funciones  por  un

afio,  no  pudiendo  ser  reelectos  sino  despu&amp;s  de  pasado  otro.
128