IV.  Amerika.  1018  175.  Bolivia,

Art.  106.  Para  ser  Subprefecto  6  C'orregidor  se  necesita  ser  boliviano  en  ejercicio
de  la  ciudadania.

Art.  107.  La  ley  determinarä  las  atribuciones  de  los  funcionarios  comprendidos
en  esta  secciön.

Secciön  decima  quinta.  Del  Poder  Judicial.

Art.  108.  La  Justicia  se  administra  por  la  Corte  Suprema,  por  las  cortes  de
distrito  y  demäs  tribunales  y  juzgados  que  las  leyes  establecen.

Art.  109.  La  administraciön  de  justicia  es  gratuita  de  parte  de  los  funcionarios
que  ejercen  jurisdieciöon  y  gozan  de  sueldo.

Art.  110.  La  Corte  Suprema  se  compone  de  siete  vocales,  cuya  elecciön  se  hace
por  la  Cämara  de  Diputados,  &amp;  propuesta  en  terna  por  el  Senado.

Para  ser  Ministro  de  la  Corte  Suprema,  se  requiere:

1.  Ser  boliviano  de  nacimiento,  6  naturalizado  con  cinco  ahos  de  residencia
fija  en  el  pais,  y  mayor  de  cuarenta  afios;

2.  Haber  sido  Ministro  de  alguna  Corte  Superior  ö  fiscal  de  Distrito  por  cinco
anos,  Ö  haber  ejercido  durante  diez  la  profesiöon  de  abogado  con  credito;

3.  No  haber  sido  condenado  &amp;  pena  corporal  en  virtud  de  sentencia  ejecutoriada.

Art.  111.  Son  atribuciones  de  la  Corte  Suprema,  &amp;  mäs  de  las  que  seiialan  las
leyes:

1.  Conocer  de  los  recursos  de  nulidad  conforme  &amp;  las  leyes,  y  fallar  al  mismo
tiempo  sobre  la  cuestiön  principal;

2.  Conocer  en  ünica  instancia  de  los  asuntos  de  puro  derecho,  cuya  decisiön
depende  de  la  constitucionalidad  6  inconstitucionalidad  de  las  leyes,  decretos  y
cualquier  genero  de  resoluciones;

3.  Conocer  en  todos  los  casos  en  que  la  Constituciön  le  atribuye  jurisdicciön
privativa;

4.  Conocer  de  las  causas  de  responsabilidad  de  los  Agentes  diplomäticos  y
consulares,  de  los  Comisarios  nacionales,  de  los  vocales  de  las  cortes  superiores,  fiscales
de  distrito,  vocales  del  tribunal  nacional  de  cuentas  y  prefectos,  por  faltas  cometidas
  en  el  ejercicio  de  sus  funciones;

5.  Conocer  de  las  causas  contenciosas  que  resulten  de  los  contratos,  negociaciones
y  concesiones  del  Poder  Ejecutivo,  y  de  las  demandas  contencioso-administrativas
&amp;  que  dieren  lugar  las  resoluciones  del  mismo;

6.  Conocer  de  todas  las  materias  contenciosas  relativas  al  patronato  nacional
que  ejerce  el  Gobierno  Supremo  de  la  Repüblica;

7.  Dirimir  las  competencias  que  se  susciten  entre  los  consejos  municipales,
y  entre  €stos  y  las  autoridades  politicas,  y  entre  los  unos  y  las  otras  con  las  Juntas
Municipales  de  las  provincias.

Art.  112.  La  Corte  Suprema  en  la  primera  sesiön  que  celebre,  despues  de  haber
prestado  ante  el  Congreso  juramento  de  cumplir  la  Constituciön  y  las  leyes,  elegirä
&amp;  su  Presidente,  que  tambien  lo  ser&amp;  de  cada  una  de  sus  salas,  debiendo  durar  en  este
caräcter  por  el  termino  de  diez  afos,  con  derecho  &amp;  reelecciön.