IV.  Amerika.  1019  175.  Bolivia,

Cuando  el  Congreso  funcionare  fuera  de  la  capital  de  la  Repüblica,  comisionara  para
la  recepciön  del  juramento  al  cabildo  eclesiästico,  constituido  en  el  Salön  del  Cuerpo
Legislativo.

Art.  113.  El  Presidente  de  la  Corte  Suprema  debe  velar  sobre  la  recta  y  cumplida
administraciön  de  justicia  en  toda  la  Repüblica,  dirigiendo  &amp;  todos  los  magistrados
las  observaciones,  amonestaciones  Ö  incitativas  &amp;  que  hubiere  lugar,  de  acuerdo  con
la  corte,  ö  haciendo  que  el  Fiscal  General  entable  las  acusaciones  que  correspondan
ö  las  peticiones  que  la  Constituciön  y  las  leyes  permitan.

Art.  114.  EI  Fiscal  General  ser&amp;  nombrado  por  el  Presidente  de  la  Repüblica,
&amp;  propuesta  en  terna  de  la  Cämara  de  Diputados.

El  cargo  de  Fiscal  General  durarä  por  el  periodo  de  diez  afios,  con  opciön  &amp;  ser
reelecto.  No  puede  ser  destituido  sino  en  virtud  de  senteneia  condenatoria  pronunciado
por  la  Corte  Suprema.

Art.  115.  Los  Magistrados  de  las  Cortes  de  Distrito,  serän  elegidos  por  el  Senado,
&amp;  propuesta  en  terna  de  la  Corte  Suprema.

Art.  116.  Es  atribuciön  de  las  Cortes  de  Distrito,  &amp;  mäs  de  las  que  las  leyes
les  sefialan,  la  de  juzgar  &amp;  las  Municipalidades  por  delitos  cometidos  en  ejercicio  de
sus  funciones,  sea  individual  6  colectivamente.

Los  Subprefectos  quedan  sujetos  &amp;  la  misma  jurisdicciön.

Art.  117.  Los  jueces  de  partido  y  los  de  instrucciön  serän  nombrados  por  la
Corte  Suprema,  &amp;  propuesta  en  terna  de  las  Cortes  de  Distrito.

Art.  118.  Los  Fiscales  de  Distrito,  los  de  Partido  y  Agentes  fiscales,  serän  nombrados
  por  el  Presidente  de  la  Repüblica,  &amp;  propuesta  en  terna  del  Fiscal  General.

Art.  119.  Los  Magistrados  de  la  Corte  Suprema  durarän  en  el  ejercicio  de  sus
funciones  por  diez  ajos;  los  de  las  Cortes  de  Distrito  durarän  por  seis  afios,  y  los  Jueces
de  Partido  y  Jueces  Instructores  por  cuatro  afios;  siendo  permitida  la  reelecciön.
Estos  periodos  no  son  personales.

Durante  estos  periodos,  ningün  Magistrado  ni  Juez  podrä  ser  destituido  sino
por  sentencia  ejecutoriada,  ni  suspenso  &amp;  no  ser  en  los  casos  determinados  por  las
leyes.

Tampoco  podrä  ser  trasladado  no  siendo  con  su  expreso  consentimiento!.  .

Art.  120.  La  publicidad  en  los  juicios  es  la  condiciön  esencial  de  la  administraciön
de  justicia,  salvo  cuando  sea  ofensiva  &amp;  las  buenas  costumbres.

Art.  121.  El  Ministerio  püblico  se  ejerce  &amp;  nombre  de  la  Naciön  por  las  Comisiones
que  designe  la  CAmara  de  Diputados,  por  el  Fiscal  General  y  demäs  funcionarios  &amp;
quienes  la  ley  atribuye  dicho  Ministerio.

Art.  122.  Los  Tribunales,  bajo  su  responsabilidad,  no  darän  posesiön  &amp;  los
Magistrados  ö  Jueces  que  no  hubiesen  sido  nombrados  con  arreglo  &amp;  esta  Constituciön.

Art.  123.  Los  Secretarios  y  demäs  subalternos  del  Poder  Judicial  serän  nombrados
  por  las  Cortes  de  Distrito,  &amp;  propuesta  en  terna  de  los  jueces  con  quienes  deben
BerVvir.

La  Corte  Suprema  nombrar&amp;  los  que  le  pertenecen.

!  Die  neue  Fassung  beruht  auf  dem  Gesetze  vom  20.  November  1888.

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