IV.  Amerika.  1021  °  175.  Bolivia

Art.  129.  La  fuerza  armada  es  esencialmente  obediente;  en  ningün  caso  puede
deliberar,  y  estä  en  todo  sujeta  &amp;  los  reglamentos  y  ordenanzas  militares,  en  lo  relativo
al  servicio.!

Art.  130.  Habrä  tambien  cuerpos  de  guardia  nacional  en  cada  departamento:

su  organisaciön  y  deberes  se  determinan  por  la  ley.

Art.  131.  Los  que  no  scan  bolivianos  de  nacimiento,  ö  naturalizados  con  cinco

anos  de  residencia  fija  en  el  pais,  no  podrän  ser  empleados  en  el  ejercito  en  clase  de
Generales  y  Jefes,  sinö  con  consentimiento  del  Congreso.

Seeeiön  d&amp;cima  octava.  De  la  reforma  de  la  Constituciön.

Art.  132.  Esta  Constituciön  puede  ser  reformado  en  todo  6  en  parte,  declarändose  '

previamente  la  necesidad  de  la  reforma  y  determinändola  con  precisiön  por  una  ley

ordinaria,  que  haya  sido  aprobada  por  los  dos  tercios  de  los  miembros  presentes  de  _

cada  Cämara.
Esta  ley  puede  ser  iniciada  en  cualquiera  de  las  CaAmaras  en  la  forma  constitucional.

La  ley  declaratoria  de  la  reforma  serä  pasada  al  Ejecutivo  para  su  promulgaciön.  :

7

Art.  133.  En  las  primeras  sesiones  de  la  legislatura  en  que  hubiere  renovaciön
en  la  Cämara  de  Diputados,  se  considerarä  el  asunto  por  la  Cämara  que  proyectö  la  ;

reforma,  y  si  esta  fuere  aprobada  como  necesaria  por  los  dos  tercios  de  votos  presentes,
se  pasar&amp;  &amp;  la  otra  para  su  revisiön,.que  tambien  requiere  dos  tercios  de  votos.

v
...  .

Los  demäs  trämites  serän  los  mismos  que  la  Constituciön  senala  para  las  relaciones  .

entre  las  dos  Cämaras.
Art.  134.  Las  Cämaras  de  liberarän  y  votarän  la  reforma,  ajuständola  &amp;  Ins

disposiciones  constitucionales  que  determide  la  ley  declaratoria  de  la  reforma..

La  reforma  sancionada  pasar&amp;  al  Ejecutivo  para  su  promulgaciön,  sin  que  el.

Presidente  de  la  Repüblica  pueda  observarla.

Art.  135.  Cuando  la  enmiendo  sea  relativa  al  periodo  constitucional  del  Presidente
  de  la  Repüblica,  se  considerarä&amp;  conforme  &amp;  lo  dispuesto  en  los  articulos  anteriores,
  sölo  en  el  siguiente  periodo.

Art.  136.  Las  Cämaras  podrän  resolver  cualesquiera  dudas  que  ocurran  sobre  °
la  inteligencia  de  alguno  ö  algunos  articulos  de  esta  Constituciön,  si  se  declaran  fundadas

por  dos  tercios  de  votos,  observändose  .  en  lo  demäs  las  formalidades  prescritas  por
una  ley  ordinaria.
Art.  137.  Las  colonias  podrän  estar  sujetas  &amp;  leyes  y  reglamentos  especiales.
Art.  138.  Las  autoridades  y  tribunales  aplicaran  esta  Constituciön  con  preferencia
&amp;  las  leyes,  y  &amp;stas  con  preferencia  &amp;  cualesquiera  otras  resoluciones.

stituciön.

t  Authentische  Interpretation  durch  das  Gesetz  vom  10.  November  1888.

Art.  139.  Quedan  abrogadas  las  leyes  y  decretos  que  se  opongan  &amp;  esta  Con-