IV.  Amerika.  1073  178.  Columbien.

5.  Haber  ejecutado  actos  de  violencia,  falsedad  ö6  corrupciön  en  elecciones.

Los  que  hayan  perdido  la  ciudadania  podrän  solicitar  rehabilitaciön  del  Senado.

Art.  17.  El  ejercicio  de  la  ciudadania  se  suspende:

1.  Por  notoria  enajenaciön  mental.

2.  Por  interdicciön  judicial.

3.  Por  beodez  habitual.

4.  Por  causa  criminal  pendiente,  desde  que  el  juez  dicte  auto  de  prisiön.

Art.  18.  La  calidad  de  ciudadano  en  ejercicio  es  condiciön  previa  indispensable
para  ejercer  funciones  electorales,  y  poder  desempenar  empleos  püblicos  que  lleven
anexa  autoridad  Ö  jurisdicciön.

Titulo  IH.  De  los  Derechos  Civiles  y  Garantias  Sociales.

Art.  19.  Las  autoridades  de  la  Repüblica  estän  instituidas  para  proteger  &amp;
todas  las  personas  residentes  en  Colombia,  en  sus  vidas,  honra  y  bienes,  y  asegurar  el
respecto  reciproco  de  los  derechos  naturales,  previniendo  y  castigando  los  delitos.

Art.  20.  Los  particulares  no  son  responsables  ante  las  autoridades  sino  por
infracciön  de  la  Constituciön  ö  de  las  leyes.  Los  funcionarios  püblicos  lo  son  por  la  misma
causa  y  por  extra-limitaciön  de  funciones,  6  por  omisiön  en  el  ejercicio  de  &amp;stas.

Art.  21.  En  caso  de  infracciön  manifiesta  de  un  precepto  constitucional  en
detrimento  de  alguna  persona,  el  mandato  superior  no  exime  de  responsabilidad  al
agente  que  lo  ejecuta.

Los  militares  en  servicio  quedan  exceptuados  de  esta  disposiciöon.  Respecto  de
ellos,  la  responsabilidad  recaer&amp;  ünicamente  en  el  superior  que  da  la  orden.

Art.  22.  No  habrä  esclavos  en  Colombia.  El  que,  siendo  esclavo,  pise  el  territorio
de  la  Repüblica,  quedarä  libre.

Art.  23,  Nadie  podr&amp;  ser  molestado  en  su  persona  Ö  familia,  ni  reducido  &amp;
prisiön  ö  arresto,  ni  detenido,  ni  su  domicilio  registrado,  sino  &amp;  virtud  de  mandamiento
escrito  de  autoridad  competente  con  las  formalidades  legales  y  por  motivo  previamente
definido  en  las  leyes.

En  ningün  caso  podrä  haber  detenciön,  prisiön  ni  arresto  por  deudas  ü  obligaciones
puramente  civiles,  salvo  el  arraigo  judicial.

Art.  24.  El  delincuente  cogido  in  fraganti  podr&amp;  ser  aprehendido  y  llevado  el
juez  por  cualquiera  persona.  Si  los  agentes  de  la  autoridad  lo  persiguieren,  y  se
refugiare  en  su  propio  domicilio,  podrän  penetrar  en  El  para  el  acto  de  la  aprehensiön;
y  si  se  acogiere  &amp;  domicilio  ajeno,  deber&amp;  preceder  requerimiento  al  duefo  6  morador.

Art.  25.  Nadie  podräser  obligado,  en  asunto  criminal,  correccional  ö  de  policia,  &amp;
declarar  contra  si  mismo  Ö  contra  sus  parientes  dentro  del  cuarto  grado  civil  de
consanguinidad  ö6  segundo  de  afinidad.

Art.  26.  Nadie  podrä  ser  juzgado  sino  conforme  &amp;  leyes  preexistentes  al  acto
que  se  impute,  ante  tribunal  competente,  y  observando  la  plenitud  de  las  formas
propias  de  cada  juicio.  En  materis  criminal  la  ley  permisiva  ö  favorable,  aun  cuando

sea  posterior,  se  aplicarä  de  preferencia  &amp;  la  restrietiva  ö  desfavorable.
135