IV.  Amerika.  .  1075.  178.  Columbien.

En  el  expresado  caso  la  propiedad  inmueble  sölo  podrä  ser  temporalmente
ocupada,  ya  para  atender  &amp;  las  necesidades  de  la  guerra,  ya  para  destinar  &amp;  ella  sus
productos,  como  pena  pecuniaria  impuesta  &amp;  sus  duefios  conforme  &amp;  las  leyes.

La  Naciön  serä  sienpre  responsable  por  las  expropiaciones  que  el  Gobierno  haga
por  si  ö  por  medio  de  sus  agentes.

Art.  34.  No  se  podrä&amp;  imponer  pena  de  confiscaciön.

Art.  35.  Ser&amp;  protegida  la  propiedad  literaria  y  artistica,  como  propiedad
trasferible,  por  el  tiempo  de  la  vida  del  autor  y  ochenta  afios  mäs,  mediante  las  formalidades
  que  prescriba  la  ley.

Ofrecese  la  misma  garantia  &amp;  los  proprietarios  de  obras  publicadas  en  paises  de
lengua  espaiola,  siempre  que  la  Naciön  respectiva  consigne  en  su  legislaciön  el  principio
de  reciprocidad,  y  sin  que  haya  neccsidad  de  celebrar  al  efecto  convenios  internacionales,

Art.  36.  El  destino  de  las  donaciones  intervivos  Ö  testamentarias,  hechas  conforme
&amp;  las  leyes,  para  objetos  de  beneficencia  Ö6  de  instrucciön  püblica,  no  podrä  ser  variado
ni  modificado  por  el  legislador.

Art.  37.  No  habrä&amp;  en  Colombia  bienes  raices  que  no  sean  de  libre  enajenaciön  ni
obligaciones  irredimibles.

Art.  38.  La  Religiön  Catölica  Apostölica  Romana  es  la  de  la  Naciön.  Los  poderas
püblicos  la  protegerän  y  harän  que  sea  respetada,  como  esencial  elemento  del  orden
social.

Se  entiende  que  la  Jglesia  Catölica  no  es  ni  ser&amp;  oficial,  y  conservarä  su  independencia.


Art.  39.  Nadie  ser&amp;  molestado  por  razön  de  sus  opiniones  religiosas,  ni  compelido
por  las  autoridades  &amp;  profesar  creencias  ni  &amp;  observar  practicas  contrarias  &amp;  su
conciencia.

Art.  40.  Es  permitido  el  ejercicio  de  todos  los  cultos  que  no  sean  contrarios  &amp;  la  '
moral  cristiana  ni  &amp;  las  leyes.

Los  actos  contrarios  &amp;  la  moral  cristiana  ö  subversivos  del  orden  püblico,  que  se  '
ejecuten  con  ocasion  ö  pretexto  del  ejercicio  de  un  culto,  quedan  sometidos  al  Derecho
comün.

Art.  41.  La  educaciön  püblica  ser&amp;  organizada  y  dirigida  en  concordancia  con
la  Religion  Catölica.

La  instrucciön  primaris  costeada  con  fondos  püblicos,  serä&amp;  gratuita  y  no  oblisatoria.


Art.  42.  La  prensa  es  libre  en  tiempo  de  paz,  pero  responsable  con  arreglo  &amp;  las  '
leyes,  cuando  atente  &amp;  la  honra  de  las  personas,  al  orden  social  6  &amp;  la  tranquilidad
publica.

Ninguna  empresa  editorial  de  periödicos  podrä,  sin  permiso  del  Gobierno,  recibir
subvenciön  de  otras  Gobiernos  ni  de  compafillas  extranjeras.

Art.  43.  La  correspondencia  confiada  &amp;  los  tel&amp;grafos  y  correos  es  inviolable.
Las  cartas  y  papeles  privados  no  podrän  ser  interceptados  ni  registrados  sino  por  la
autoridad,  mediante  orden  de  funcionario  competente,  en  los  casos  y  con  las  formalidades  .
que  establezca  la  ley,  y  con  el  ünico  objeto  de  buscar  pruebas  judiciales.

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