IV.  Amerika.  1076  178.  Columbien.

Podrä  gravarse,  pero  nunca  prohibirse  en  tiempo  de  paz,  la  circulaciön  de
impresos  por  los  correos.

Art.  44.  Toda  persona  podrä  abrazar  cualquier  oficio  ü  ocupaciön  honesta
sin  necesidad  de  pertenecer  &amp;  gremio  de  maestros  6  doctores.

Las  autoridades  inspeccionarän  las  industrias  y  profesiones  en  lo  relativo  &amp;  la
moralidad,  la  seguridad  y  la  salubridad  püblicas.

La  ley  podrä  exigir  titulos  de  idoneidad  para  el  ejercicio  de  las  profesiones
medicas  y  de  sus  auxiliares.

Art.  45.  Toda  persona  tiene  derecho  de  presentar  peticiones  respetuosas  &amp;  las
autoridades,  ya  sea  por  motivos  de  interes  general,  ya  de  interes  particular,  y  el  de
obtener  pronta  resoluciön.

Art.  46.  Toda  parte  del  pueblo  puede  reunirse  ö  congregarse  pacificamente.
La  autoridad  podr&amp;  disolver  toda  reuniön  que  degenere  en  asonada  6  tumulto,  ö  que
obstruya  las  vias  püblicas.

Art.  47.  Es  permitido  formar  companilas  6  asociaciones  püblicas  ö  privadas  que
no  sean  contrarias  &amp;  la  moralidad  ni  al  orden  legal.

Son  prohibidas  las  juntas  politicas  populares  de  caräcter  permanente.

Las  asociaciones  religiosas  deberän  presentar  &amp;  la  autoridad  civil,  para  que  puedan
quedar  bajo  la  protecciön  de  las  leyes,  autorizaciön  expedida  por  la  respectiva  superioridad
  eclesiästica.

Art.  48.:  Sölo  el  Gobierno  puede  introducir,  fabricar  y  poseer  armas  y  municiones
  de  guerra.

Nadie  podrä  dentro  de  poblado  llevar  armas  consigo,  sin  permiso  de  la  autoridad.
Este  permiso  no  podrä  extenderse  &amp;  los  casos  de  concurrencia  &amp;  reuniones  politicas,  &amp;
elecciones,  ö  &amp;  sesiones  de  asambleas  ö  corporaciones  püblicas,  ya  sea  para  actuar  en
ellas  ö  para  presenciarlas.

Art.  49.  Las  corporaciones  legitimas  y  püblicas  tienen  derecho  &amp;  ser  reconocidas
como  personas  juridicas,  y  &amp;  ejecutar  en  tal  virtud  actos  civiles  y  gozar  de  las  garantias
aseguradas  per  este  titulo,  con  las  limitaciones  generales  que  establezcan  las  leyes  por
razones  de  utilidad  comün.

Art.  50.  Las  leyes  determinarän  lo  relativo  al  estado  civil  de  las  personas,  y  los
consiguientes  derechos  y  deberes.

Art.  51.  Las  leyes  determinaran  la  responsabilidad  &amp;  que  quedan  sometidos
los  funcionarios  püblicos  de  todas  clases,  que  atenten  contra  los  derechos  garantizados
en  este  titulo.

Art.  52.  Las  disposiciones  del  presente  titulo  se  incorporarän  en  el  Cödigo  Civil
como  titulo  preliminar,  y  no  podrän  ser  alteradas  sino  por  acto  reformatorio  de  la
Constituciön.

Titulo  IV.  De  las-Relaciones  entre  la  Iglesia  y  el  Estado.

Art.  53.  La  Jglesis  Catölica  podr&amp;  libremente  en  Colombia  administrar  sus
asuntos  interiores,  y  ejercer  actos  de  autoridad  espiritual  y  de  jurisdiceiön  eclesiästica
sin  necesidad  de  autorizaciön  del  poder  civil;  y  como  persona  juridica,  representada  en