IV.  Amerika.  1079  178.  Columbien.

7.  Crear  todos  los  empleos  que  demande  el  servicio  püblico  y  fijar  sus  respectivas
dotaciones.

8.  Rogular  el  servicio  püblico,  determinando  los  puntos  de  que  trata  el
articulo  62.

9.  Conceder  autorizaciones  al  Gobierno  para  celebrar  contratos,  negociar
emprestitos,  enajenar  bienes  nacionales  y  ejercer  otras  funciones  dentro  de  la  örbita
constitucional.

10.  Revestir,  pro  tempore,  al  Presidente  de  la  Repüblica  de  precisas  facultades
extraordinarias,  cuando  la  necesidad  lo  exija  ö  las  conveniencias  püblicas  lo  aconsejen.
11.  Establecer  las  rentas  nacionales  y  fijar  los  gastos  de  la  administraciön.

En  cada  legislatura  se  votarä  el  presupuesto  general  de  unas  y  otros.

En  el  presupuesto  no  podrä  incluirse  partida  alguna  que  no  corresponda  &amp;  un
gasto  decretado  por  ley  anterior,  ö  &amp;  un  credito  judicialmente  reconocido.

12.  Reconocer  la  deuda  nacional  y  arreglar  su  servicio.

13.  Decretar  impuestos  extraordinarios  cuando  la  necesidad  lo  exija.

14.  Aprobar  ö  desaprobar  los  contratos  ö  convenios  que  celebre  el  Presidente
de  la  Repüblica  con  particulares,  companias  6  entidades  politicas,  en  los  cuales  tenga
interes  el  fisco  nacional,  si  no  hubieren  sido  previamente  autorizados,  6  si  no  se  hubieren
llenado  en  ellos  las  formalidades  prescritas  por  el  Congreso,  6  si  algunas  estipulaciones
que  contengan  no  estuvieren  ajustadas  &amp;  la  respectiva  ley  de  autorizaciones.

15.  Fijar  la  ley,  peso,  tipo  y  denominaciön  de  la  moneda  y  arreglar  el  sistema
de  pesas  y  medidas.

16.  Organizar  el  cr&amp;dito  püblico.

17.  Decretar  las  obras  püblicas  que  hayan  de  emprenderse  ö  continuarse,  y
monumentos  que  deban  erigirse.

18.  Fomentar  las  empresas  ütiles  6  beneficas  dignas  de  estimulo  y  apoyo.

19.  Decretar  honores  püblicos  &amp;  los  ciudadanos  que  hayan  prestado  grandes
servicios  &amp;  la  patria.

20.  Aprobar  ö  desaprobar  los  Tratados  que  el  Gobierno  celebre  con  Potencias
extranjeoras.

21.  Conceder,  por  mayoria  de  dos  tercios  de  los  votos  en  cada  Cämara,  y  por
graves  motivos  de  conveniencia  püblica,  amnistias  ö  indultos  generales  por  delitos
politicos.  En  el  caso  de  que  los  favorecidos  queden  eximidos  de  la  responsabilidad
civil  respecto  de  particulares,  el  Gobierno  estarä&amp;  obligado  &amp;  las  indemnizaciones  &amp;  que
hubiere  lugar.

22.  Limitar  6  regular  la  apropiaciön  6  adjudicaciön  de  tierras  baldias.)

(Art.  77.  EI  Congreso  elegirä,  en  sus  reuniones  ordinarias  y  para  un  bienio,  el
Designado  que  ha.de  ejercer  el  Poder  Ejecutivo  &amp;  falta  de  Presidente  y  Vicepresidente.)

Art.  78.  Es  prohibido  al  Congreso  y  &amp;  cada  una  de  sus  Cämaras:

1.  Dirigir  excitaciones  &amp;  funcionarios  püblicos.
2.  Inmiscuirse  por  medio  de  resoluciones  6  de  leyes  en  asuntos  que  son  de  la

privativa  competencis  de  otras  poderes.
3.  Dar  votos  de  aplauso  6  censura  respecto  de  actos  oficiales,