IV.  Amerika.  1082  178.  Columbien.

(Art.  98.  Son  tambien  atribuciones  del  Senado;

1.  Rehabilitar  &amp;  los  que  hubieren  perdido  la  ciudadania.  Esta  gracia,  segün
el  caso  y  circunstancias  del  que  la  solicite,  podrä,  referirse  ünicamente  al  derecho
electoral,  6  tambien  &amp;  la  capacidad  para  desempenar  determinados  puestos  püblicos,
6  conjuntamente  al  ejercicio  de  todas  los  derechos  politicos.

2.  Nombrar  dos  miembros  del  Consejo  de  Estado.

3.  Admitir  ö  no  las  renuncias  que  hagan  de  sus  empleos  el  Presidente  y  Vicepresidente
  de  la  Repüblica  y  el  Designado.

4.  Aprobar  ö  desaprobar  los  nombramientos  que  haga  el  Presidente  de  la
Republica  para  Magistrados  de  Corte  Suprema.

5.  Aprobar  ö  desaprobar  los  grados  militares  que  confiera  el  Gobierno,  desde
Teniente  Coronel  hasta  el  mäs  alto  grado  en  el  Ejercito  ö  Armada.

6.  Conceder  licencias  al  Presidente  de  la  Repüblica  para  separarse  temporalmente,
no  siendo  caso  de  enfermedad,  ö  para  ejercer  el  poder  fuera  de  la  capital.

7.  Permitir  el  tränsito  de  tropas  extranjeras  por  el  territoria  de  la  Repüblica.

8.  Nombrar  las  Comisiones  demarcadoras  de  que  trata  el  articulo  4.

4

9.  Autorizar  al  Gobierno  para  declararla  guerra  &amp;  otra  Naciön.)

Titulo  IX.  De  la  Cämara  de  Representantes.

Art.  99.  La  Cämara  de  Representantes  se  compondrä  de  tantos  individuos
cuantos  correspondan  &amp;  la  poblaciön  de  la  Repüblica,  &amp;  razön  de  uno  por  cada  cincuenta
mil  habitantes.  Por  cada  Representante  se  elegirän  dos  suplentes.

Art.  100.  Para  ser  elegido  Representante  se  requiere  ser  ciudadano  en  ejercicio,
no  haber  sido  condenado  por  delito  que  merezca  pena  corporal,  y  tener  mäs  de
veinticinco  anos  de  edal.

Art.  101.  Los  Representantes  durarän  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  por  cuatro
anos,  y  serän  reelegibles  indefinidamente.

(Art.  102.  Son  atribuciones  de  la  Camara  de  Representantes:

1.  Examinar  y  fenecer  definitivamente  la  cuenta  general  del  Tesoro.

2.  Iniciar  la  formaciön  de  las  leyes  que  establezcan  contribuciones  ü  organicen
el  Ministerio  püblico.

3.  Nombrar  dos  Consejeros  de  Estado.

4.  Acusar  ante  el  Senado,  cuando  hubiere  justa  causa,  al  Presidente  y  al  Vicepresidente
  de  la  Repüblica,  &amp;  los  Ministros  del  Despacho,  &amp;  los  Consejeros  de  Estado,
al  Procurador  general  de  la  Naciön  y  &amp;  los  Magistrados  de  la  Corte  Suprema.

5.  Conocer  de  los  denuncios  y  quejas  que  ante  ella  se  presenten  por  el  Procurador
de  la  Naciön,  ö  por  particulares,  contra  los  expresados  funcionarios,  excepto  el  Presidente
y  Vicepresidente,  y  si  prestaren  merito,  fundar  en  ellas  acusaciön  ante  el  Senado.)

Titulo  X.  Disposiciones  Comunes  &amp;  ambas  CAmaras  y  &amp;  los  Miembros  de  ellas.

Art.  103.  Son  facultades  de  cada  Cämara:
1.  Dictar  su  propio  reglamento  y  establecer  los  medios  preventivos  y
coercitivos  necesario  para  aregurar  la  concurrencia  de  los  miembros  de  la  corporaciön.