IV.  Amerika.  1085  178.  Columbien.

3.  Nombrar  y  remover  los  fnucionarios  del  Ministerio  püblico.

4.  Velar  por  que  en  toda  la  Repüblica  se  administre  pronta  y  cumplida  justicia,
prestando  &amp;  los  funcionarios  judiciales,  con  arreglo  &amp;  las  leyes,  los  auxilios  necesarios
para  hacer  efectivas  sus  providencias.

5.  Mandar  acusar  ante  el  tribunal  competente,  por  medio  del  respectivo  agente
del  Ministerio  püblico,  6  de  un  abogado  fiscal,  nombrado  al  efecto,  &amp;  log  Gobernadores
de  Departamento  y  ä  cualesquiera  otras  funcionarios  nacionales  6  municipales  del
orden  administrativo  ö  judicial,  por  infracciön  de  la  Constituciön  6  las  leyes  ö  por
otros  delitos  cometidos  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.

6.  Conmutar,  previo  dietamen  del  Consejo  de  Estado,  la  pena  de  muerte  por  la
inmediatamente  inferior  en  la  escala  penal,  y  conceder  indultos  por  delitos  politicos
y  rebajas  de  penas  por  los  comunes,  con  arreglo  &amp;  la  ley  que  regule  el  ejercicio  de  esta
facultad.  En  ningün  caso  los  indultos  ni  las  rebajas  de  pena  podrän  comprender  la
responsabilidad  que  tengan  los  favorecidos  respecto  de  particulares,  segün  las  leyes,

No  podrä  ejercer  esta  ültima  atribuciön  respecto  de  los  Ministros  del  Despaclıo,
sino  mediante  peticiön  de  una  de  las  Cämaras  legislativas.)

(Art.  120.  Corresponde  al  Presidente  de  la  Repüblica  como  suprema  autoridad
administrativa:

1.  Nombrar  y  separar  libremente  los  Ministros  del  Despacho.

2.  Promulgar  las  leyes  sancionadas,  obedecerlas  y  velar  por  su  exacto  cumplimiento.


3.  Ejercer  la  potestad  reglamentaria  expidiendo  las  ördenes,  decretos  y  resoluciones
  necesarias  para  la  cumplida  ejecuciön  de  las  leyes.

4.  Nombrar  y  separar  libremente  los  Gobernadores.

5.  Nombrar  dos  Consejeros  de  Estado.

6.  Nombrar  las  personas  que  deban  desempeniar  cualesquiera  empleos  nacionales,
cuys  provisiön  no  corresponda  &amp;  otras  funcionarios  ö  corporaciones,  segün  esta
Constituciön  Ö  leyes  posteriores.

En  todo  caso  el  Presidente  tiene  facultad  de  nombrar  y  remover  libremente  sus
agentes.

7.  Disponer  de  la  fuerza  püblica  y  conferir  grados  militares  con  las  restricciones
estatuidas  en  el  inciso  5,  del  articulo  98,  y  con  las  formalidades  de  la  ley  que  regule  el
ejercicio  de  esta  facultad.

8.  Conservar  en  todo  el  territorio  el  orden  püblico,  y  restablecerlo  donde  fuere
turbado.

9.  Dirigir,  cuando  lo  estime  conveniente,  las  operaciones  de  la  guerra  como  Jefe
de  los  Ejercitos  de  la  Repüblica.  Si  ejerciere  el  mando  militar  fuera  de  la  capital,
quedarä  el  Vicepresidente  encargado  de  los  otros  ramos  de  administraciön.

10.  Dirigir  las  relaciones  diplomäticas  y  comerciales  con  las  demäs  Potencias  6
Soberanos;  nombrar  libremente  y  recibir  log  agentes  respectivos,  y  celebrar  con
Potencias  extranjeras,  tratados  y  convenios.