IV.  Amerika.  1089  178.  Columbien.

3.  Decidir,  sin  ulterior  recurso,  las  cuestiones  contencioso-administrativas,  si
la  ley  estableciere  esta  jurisdicciön,  ya  deba  conocer  de  ellas  en  primera  y  ünica
instancia,  öÖ  ya  en  grado  de  apelaciön.

En  este  caso  el  Consejo  tendrä  una  secciön  de  lo  contencioso-administrativo  con
un  Fiscal,  que  serän  creados  por  la  ley.

4.  Lievar  un  registro  formal  de  sus  dietämenes  y  resoluciones,  y  pasar  copia
exacta  de  El,  por  conducto  del  Gobierno,  al  Congreso  en  los  primeros  quince  dias  de
sesiones  ordinarias,  exceptuando  lo  relativo  &amp;  negocios  reservados  mientras  haya
necesidad  de  tal  reserva.
|  5.  Darse  su  propio  reglamento  con  la  obligaciön  de  tener  en  cada  mes  cuantas
sesiones  sean  necesarias  para  el  despacho  de  los  asuntos  que  son  de  su  incumbencia.

Y  las  demäs  que  le  sefialen  las  leyes.)

Titulo  XIV.  Del  Ministerio  Püäblico.

Art.  142.  EI  Ministerio  püblico  ser&amp;  ejercido,  bajo  la  suprema  direcciön  del
Gobierno,  por  un  Procurador  general  de  la  Naciön,  por  los  Fiscales  de  los  Tribunales
superiores  de  Distrito  y  por  los  demäs  funcionarios  que  designe  la  ley.

La  Cämara  de  Representantes  ejerce  determinades  funciones  fiscales.

Art.  143.  Corresponde  &amp;  los  funcionarios  del  Ministerio  püblico  defender  los
intereses  de  la  Naciön,  promover  la  ejecuciön  de  las  leyes,  sentencias  judiciales  y
disposiciones  administrativas,  supervigilar  la  conducta  oficial  de  los  empleados  püblicos,
y  perseguir  los  delitos  y  contravenciones  que  turben  el  orden  social.

Art.  144.  El  periodo  de  duraciön  del  Procurador  general  de  la  Naciön  ser&amp;  de  tres
aflos.

Art.  145.  Son  funciones  especiales  del  Procurador  general  de  la  Naciön'

1.  Cuidar  de  que  todos  los  funcionarios  püblicos  al  servicio  de  la  Naciön  desempefien
  cumplidamente  sus  deberes.

2.  Acusar  ante  la  Corte  Suprema  &amp;  los  funcionarios  cuyo  juzgamiento  corresponda
&amp;  esta  Corporaciön.

3.  Cuidar  de  que  los  demäs  funcionarios  del  Ministerio  püblico  desempefen
fielmente  su  encargo,  y  promover  que  se  les  exija  la  responsabilidad  por  las  faltas
que  cometan.

4.  Nombrar  y  remover  libremente  &amp;  los  empleados  de  su  inmediata  dependencia.


Y  las  demäs  que  le  atribuya  la  ley.

Titullo  XV.  De  la  Administraci6n  de  Justicia.

Art.  146.  La  Corta  Suprema  se  compondrä  de  siete  Magistrados.

(Art.  147.  El  empleo  de  Magistrado  de  la  Corte  Suprema  serä  vitalicio,  &amp;  menos
que  ocutra  el  caso  de  destituciön  por  mala  conducta.  La  ley  definir&amp;  los  casos  de  mala
conducta,  y  los  trämites  y  formalidades  que  deban  observarse  para  declararlos  por
sentencia  judicial.

El  Magistrado  que  aceptare  empleo  del  Gobierno,  dejarä  vacante  su  puesto.)

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