IV.  Amerika.  1090  178.  Columbien.

Art.  148.  EI  Presidente  de  la  Corte  Suprema  serä  elegido  por  la  misma  Corte
cada  cuatro  anos.

Art.  149.  Habrä  siete  suplentes  que  llenarän  las  faltas  temporales  de  los  Magistrados
  principales  de  la  Corte.  Cuando  ocurra  falta  absoluta  de  alguno,  por  muerte,
renuncia  aceptada,  vacante  constitucional  6  destituciön  judicial,  se  procederä  &amp;  nuevo
nombramiento.

Art.  150.  Para  ser  Magistrado  de  la  Corte  Suprema  se  requiere  ser  colombiano
de  nacimiento  y  en  ejercicio  de  la  ciudadania,  haber  cumplido  treinta  y  cinco  ahos
de  edad  y  haber  sido  Magistrado  de  alguno  de  los  tribunales  superiores  de  distrito
ö  de  los  antiguos  Estados,  6  haber  ejercido  con  buen  credito,  por  cinco  afos  &amp;  lo  menos,
la  profesion  de  abogado  ö  el  profesorado  en  jurisprudencia  en  algün  establecimiento
püblico.

Art.  151.  Son  atribuciones  de  la  Corte  Suprema:

1.  Conocer  de  los  recursos  de  casaciön,  conforme  &amp;  las  loyes.

2.  Dirimir  las  competencias  que  se  susciten  entre  dos  6  mäs  tribunales  de  Distrito.

3.  Conocer  de  los  negocios  contenciosos  en  que  tenga  parte  la  Naciön  ö  que
constituyan  litigio  entre  dos  ö  mäs  Departamentos.

4.  Decidir  definitivamente  sobre  la  exequibilidad  de  actos  legislativos  que
hayan  sido  objetados  por  el  Gobierno  como  inconstitucionales.

5.  Decidir,  de  conformidad  con  las  leyes,  sobre  la  validez  6  nulidad  de  las
ordenanzas  departamentales  que  hubieren  sido  suspendidas  por  el  Gobierno  ö  denunciadas
  ante  los  Tribunales  por  los  interesados  como  lesivas  de  derechos  civiles.

6.  Juzgar  &amp;  los  altos  funcionarios  nacionales  que  hubieren  sido  acusados  ante
el  Senado,  por  el  tanto  de  culpa  que  corresponda,  cuando  haya  lugar  conforme  al
articulo  97.

7.  Conocer  de  las  causas  que  por  motivos  de  responsabilidad,  por  infracciön  de
la  Constituciön  6  leyes,  6  por  mal  desempeiio  de  sus  funciones,  se  promuevan  contra  los
Agentes  diplomäticos  y  consulares  de  la  Repüblica,  los  Gobernadores,  los  Magistrados
de  los  tribunales  de  justicia,  los  Comandantes  ö  Generales  en  Jefe  de  las  fuerzas  nacionales,
  y  los  jefes  superiores  de  las  oficinas  principales  de  Hacienda  de  la  Naciön.

8.  Conocer  de  todos  los  negocios  contenciosos  de  los  Agentes  diplomäticos
acreditados  ante  el  Gobierno  de  la  Naciön,  en  los  casos  previstos  por  el  Derecho
internacional.

9.  Conocer  de  las  causas  relativas  &amp;  navegaciön  maritima  ö  de  rios  navegables
que  bafien  el  territorio  de  la  Naciön.

Y  las  demäs  que  le  sefialen  las  leyes.

Art.  152.  La  Corte  nombra  y  remueve  libremente  sus  empleados  subalternos.

Art.  153.  Para  facilitar  &amp;  los  pueblos  la  pronta  administraciön  de  justicia,  se
dividirä  el  territorio  nacional  en  distritos  judiciales,  y  en  cada  distrito  habrä  un  Tribunal
Superior,  cuy&amp;  composiciön  y  atribuciones  determinarä  la  ley.

Art.  154.  Para  ser  magistrado  de  los  Tribunales  superiores  se  requiere  ser
ciudadano  en  ejercicio,  tener  treinta  afos  de  edad,  y  haber,  durante  tres  afios  por  lo