IV.  Amerika.  1093  178.  Columbien.

Estos  jueces  son  responsables  por  las  decisiones  que  dieten,  y  serän.  nombrados
en  la  forma  y  por  el  tiempo  que  determine  la  ley.

Art.  181.  La  ley  determinarä  lo-demäs  concerniente  &amp;  elecciones  y  esorutinios,
asegurando  la  indepedencia  de  unas  y  otras  funciones;  definir&amp;  los:  delitos.  que:
menoscaban  la  verdad.y  libertad  del  sufragio,  y  establecerä&amp;  la  competente  saneiön:
penal.

Titulo-  XVOL..  De  la  Administraoiön:  Dopartamental:  y  Mumicibal.-Art.

  182.  Los  Departamentos,  para  el’  servicio  administrativo,  se  dividirän  en
provincias,  y  @stas  en:  distritos  municipales.

Art.  183.  Habrä  en  cada  Departamento  una  corporaciön:  adimihistrativa.
denominada  Asamblea  departamental,  compuesta  de  los  Diputados  que  correspondan
&amp;  la  poblaciön,  &amp;  razön  de  uno.  por  cada.doce  mil  habitantes.

La  ley  podrä  variar  la  anterior  Base  numerica  de  Diputados.

Art.  184.  Las  Asambleas  se  reunirän  ordinariamente  cada  dos  adios  en:  la  capital:
del  Departamento.

(Art.  185:  Corresponde  &amp;  las  Asambleae  dirigir  y  fomentar,  por  medio  de
ordenanzas,  y  con  los  recursos  propios  del  Departamento,  la  instrucciön  primanis  y.
la  beneficencia,  las  industrias  establecidas  y  la  introducciön  de  otras  nuevas,  la
inmigraciön,  la  importaciön:  de  capitales  extranjeros,  la  colenizaciön  de  tierras  pertenecientes
  al  Departamento,  la  apertura,  de  caminos  y  de:  canales:  navegables;  la,
construcciön  de  vias  ferreas,  la  explotaciön  de  bosques  de  propiedad  del.  Departamento,
la  canalizaciön  de  rios,  lo  relativo  &amp;  la  policia  local,  la  fiscalizaciön:de  las.rentas  y  gastos
de  los  distritos,  y  cuanto.  se  refiera  &amp;  los  intereses  seccionales  y  al  adelantamiento
interne.)

Art.  186.  Compete  tambien  &amp;  las  Asambleas  departamenteles  orear  y  suprimim
municipios,  con  arreglo’&amp;  la  base  de  poblaciön  que  determine  la  ley;  y  segregar  y  agregan
terminos  municipales  consultando  los  intereses  locales.  Si  de  un  act»  de  agregaciön:
Ö'  segregacion  se:  quejare  algün:  vecindario  interesado  en  el:  asunte,  la  resoluciön
definitiva;  corresponde  al  Congreso.

Art.  187.  Las  Asambleas  departamentales,  ademäs  de  sus-  atribuciones  propias;
podrän  ejercer  otras  funciones  por  autorizaciön  del'  Congreso.

Art.  188.  Los  bienes,  derechos,  valores  y  acciones  que  por:  leyes,  Ö'  por  dsoretos
del  Gobierno:  nacional  6.  por  cualquier  otra  titulo  pertenevieron.  &amp;  los  extinguides
Estados  soberanos,  se  adjudican,  &amp;  los  respectivos'  Departamentos  y  les  pertenecerän.
mientras  €stos  tengan  existencia  legal:

Exceptüanse  lose  inmuebles  que  se  especifican  en  el  articulo-  202.

Art.  189.  Las  Asambleas  votarän  cada  dos  afios  el  Presupuesto  de  rentas  y
gastoe  del:  respectivo  Departamento,  y  en  6&amp;l  apropiaran  las  partidas  necesarias  para
cubrir  los  gastos  que  les  correspondan,  conforme  &amp;  la  ley.

Art.  190.  Las  Asambleas  departamentales,  para  cubrir  los  gastos  de  administraciön
  que  les  correspondan,  podrän  establecer  contribuciones  con  las-  oondiciones  y
dentro  de  los  Ifmites  que  fije  1a  ley.