IV.  Amerika.  1094  178.  Columbien.

Art.  191.  Las  ordenanzas  de  las  Asambleas  son  ejecutivas  y  obligatorias  mientras
no  sean  suspendidas  por  el  Gobernador  6  por  la  autoridad  judicial.

Art.  192.  Los  particulares  agraviados  por  actos  de  las  Asambleas,  pueden
recurrir  al  tribunal  competente;  y  €ste,  por  pronta  providencia,  cuando  se  trate  de
evitar  un  grave  perjuicio,  podrä  suspender  el  acto  denunciado.

Art.  193.  En  cada  Departamento  habr&amp;  un  Gobernador  que  ejercerä  las
funciones  del  Poder  Ejecutivo,  como  agente  de  la  administraciön  central  por  una  parte,
y  por  otra,  como  Jefe  superior  de  la  administraciön  departamental.

Art.  194.  Los  Gobernadores  serän  nombrados  para  un  periodo  de  tres  alios  y
pueden  continuar  en  su  puesto  por  nuevo  nombramiento.

Art.  195.  Son  atribuciones  del  Gobernador:

l.  Cumplir  y  hacer  que  se  cumplan  en  el  Departamento  las  ördenes  del  Gobierno.

2.  Dirigir  la  acciön  administrativa  en  el  Departamento,  nombrando  y  separando
sus  agentes,  reformando  ö  revocando  los  actos  de  &amp;stos  y  dietando  las  providencias
necesarias  en  todos  los  ramos  de  la  Administracion.

3.  Llevar  la  voz  del  Departamento  y  representarlo  en  asuntos  politicos  y  administrativoß.


4.  Auxiliar  la  justicia  en  los  terminos  que  determine  la  ley.

5.  Ejercer  el  derecho  de  vigilancia  y  protecciön  sobre  las  corporaciones  oficiales
y  establecimientos  püblicos.

6.  Sancionar,  en  los  terminos  que  determine  la  ley,  las  ordenanzas  que  expidan
las  asambleas  departamentales.

7.  Suspender,  de  oficio  ö  &amp;  peticion  de  parte  agraviada,  por  resoluciön  motivada,
dentro  del  termino  de  diez  dias  despues  de  su  expediciön,  las  ordenanzas  de  las  asambleas
  que  no  deban  correr,  por  razön  de  incompetencia,  infracciön  de  leyes  6  violaciön
de  derechos  de  tercero,  y  someter  la  suspensiön  decretada  al  Gobierno  para  que  el  la
confirme  6  revoque.

8.  Revisar  los  actos  de  las  municipalidades  y  los  de  los  alcaldes,  suspender  los
primeros  y  revocar  los  segundos  por  medio  de  resoluciones  razonadas  y  ünicamente
por  motivos  de  incompetencia  6  ilegalidad.

Y  las  demäs  que  por  la  ley  le  competan.

Art.  196.  Los  Gobernadores  estarän  sujetos  &amp;  responsibilidad  administrativa
y  judicial.  Son  amovibles  por  el  Gobierno,  y  responsables  ante  la  Corte  Suprema  por
los  delitos  que  cometieren  en  el  ejercicio  de  sus  funciones.

Art.  197.  El  Gobernador  podrä  requerir  el  auxilio  de  la  fuerza  armada,  y  el  Jefe
militar  obedecer&amp;  sus  instrucciones,  salvo  las  disposiciones  especiales  que  dicte  el
Gobierno.

Art.  198.  En  cada  Distrito  municipal  habr&amp;  una  corporaciön  popular  que  se
designarä  con  el  nombre  del  Consejo  municipal.

Art.  199.  Corresponde  &amp;  los  Consejos  municipales  ordenar  lo  conveniente  por
medio  de  acuerdos  ö  reglamentos  interiores,  para  la  administraciön  del  Distrito;  votar,
en  conformidad  con  las  ordenanzas  expedidas  por  las  Asambleas,  las  contribuciones  y