IV.  Amerika.  1101  179.  Costa  Rios.

5.  Ser  propietario  de  cantidad  ‚que  no  baje  de  quinientos  pesos,  6  tener  una  renta
anual  de  doscientos.

Art.  59.  No  pueden  ser  electores:  el  Presidente  .de  la  Repüblica,  el  Obispo,  les
Secretarios  de  Estado,  los  Magistrados  de  la  Corte  de  Justicia  y  los  Gobernadores.

Art.’60.  El  'oncargo  .de  .elector  .es  ‘obligatorie  conforme  &amp;  la  ley;  dura  euatre
afios,  y  los  que  lo  ejerzan  son  reelegibles  indefinidamente.

Art.  61.  Son  atribuciones  de  las  asambleas  electorales:

1.  Sufragar  para  Presidente  de  la  Repürnblica.

2.  Hacer  las  eleccioncs  de  Diputados  que  &amp;  cada  Provincis  corresponda,  &amp;  razon
de  un  propietario  por  cada  ocho  mil  habitantes,  y  por  un  residue  que  exceda  de  cuatro
mil.  La  Provincia  de  Guanacaste  elegirä,  sin  embargo,  des  Diputades  propietarios
y  un  suplente,  y  la  Comarea  de  Puntarenas  un  propietario  y  un  suplente.

3.  Elegir  los  individuos  que  deben  componer  las  Municipalidades,  y  'hacer  las
demäs  elecciones  que  les  atribuya  la  ley.

Art.  62.  Una  ley  particular  arreglarä  sobre  -estas  bases  la  coalificaciön  ‚de  los
ciudadanos  y  las  elecciones,  come  'mejor  convenga  &amp;  la  legalidad,  libertad  y  orden  del
sufragio  en  sus  dos  grados.

Titulo  VII.
Del  Gobierno.

Art.63.  El  Gobierno  de  la  Repüblica  es  popular,  representativo,  alternativo
y  responsable,  y  lo  ejercen  tres  poderes  distintos,  que  se  denominarän:  Legislativo,
Ejecutivo  y  Judicial.

Titulo  VID.

Del  Poder  Legislativo.
Secciön  primera.  OrganizaciöndelCongresoConstitucional,

Art.  64.  El  Poder  Legislativo  es  delegado  por  el  pueblo  en  una  corporaciön  que
se  denomina  Congreso  Comstitucional.

Art.  65.  EI  Congreso  Censtitucional  se  forma  de  Diputados  elegidos  por  las
asambleas  electorales,  en  la  properciön  que  se  establece  en  la  fracciön  2,  articulo  61
de  esta  Constituciön.

Art.66.  Los  Diputados  dursrän  en  sus  destines  .«cuatro  .afies,  debiemdo  ser
renovados  cada  dos  afios  por  mitades,  y  pudiendo  ser  reeleotos  indefinidamente.  La
suerte  designarä  en  el  primer  periodo  .de  la  renovaciön  los  individuos  que  deben  dejar

Art.  67.  El  Diputado  es  absokstamente  irresponsable  por  las  opiniones  y  votos
que  emita  en  la  Cämara.

Durante  las  sesiomes  no  Podrä  ser  arrestado  por  causa  civil,  salvo  que  el  Congreso
lo  autorize,  ö  que  el  mismo  Diputado  le  consienta.

Desde  que  fuere  declarade  electo,  propietario,  6  suplente,  por  Ja  asamblea
electoral  hasta  que  termine  su  periodo  legal,  no  pedr&amp;  ser  detenido,  ni  preso,  por  motivo
criminal,  ö  de  Policia,  sin  que  previamente  haya  sido  suspenso  por  el  Congreso.  Esta