IV.  Amerika.  1102  179.  Costa  Rice.

inmunidad  no  tiene  cabida  en  el  caso  de  flagrante  delito  ö  falta,  ni  cuando  el  mismo
Diputado  manifeste  renunciarla.  Sin  embargo,  el  Diputado  detenido  6  preso,  en  el
caso  de  flagrante  delito,  ö  falta,  serä  puesto  en  libertad  si  el  Congreso  lo  ordenare.

Art.  68.  EI  Congreso  se  reunirä  cada  ano  el  dia  primero  de  Mayo,  aun  cuando
no  haya  sido  convocado,  y  sus  sesiones  ordinarias  durarän  sesenta  dias,  prorrogables
hasta  noventa  en  caso  necesario.

Art.  69.  Tambien  se  reunirä  extraordinarismente,  cuando  al  efectos  sea  convocado
  por  el  Poder  Ejecutivo.  En  el  Decreto  de  convocatoria  se  determinarän  los  suntos
de  que  exclusivamente  debe  ocuparse  el  Congreso.

Art.  70.  Ningün  Diputado  podrä  durante  las  sesiones  admitir  empleo  del  Poder
Ejecutivo,  salvo  que  se  tratare  de  una  Secretaria  de  Estado,  ö  de  una  misiön  diplomatica.

Art.  71.  Para  ser  Diputado  se  requiere:

1.  Ser  costarricense  de  nacimiento  Ö  naturalizado,  con  una  residencia  de  cuatro
anos  despues  de  haber  adquirido  la  carta  de  naturaleza.

2.  Reunir  las  calidades  que  se  exigen  para  ser  elector,  excepto  la  4.

Secciön  segunda.  Attribuciones  delCongreso.

Art.  72.  Son  atribuciones  exclusivas  del  Congreso:

1.  Abrir  y  cerrar  sus  sesiones  en  el  tiempo  designado  por  la  ley,  y  suspenderlas
cuando  lo  tuviere  &amp;  bien,  para  continuarlas  dentro  del  ano,  dejando,  entre  tanto,  si
fuere  necesario,  una  comisiön  de  redacciön.

2.  Hacer  la  apertura  de  las  actas  electorales,  calificaciön  y  escrutinio  de  los
sufragios  para  Presidente  de  la  Repüblica,  y  declarar  la  elecciön  de  Este,  cuando  resulte,
por  mayoria  absoluta;  y  no  habiendola,  hacer  la  elecciön  entre  los  dos  individuos  que
hayan  obtenido  mayor  nümero  de  sufragios;  pero  en  el  caso  de  que  dos  6  mäs  tuvieren
igual  nümero,  y  algün  otro  mayor  nümero  que  &amp;stos,  el  Congreso  elegirä  entre  ellos
el  Presidente  de  la  Repüblica.

3.  Nombrar  los  individuos  que  deven  componer  la  Corte  Suprema  de  Justicia
y  los  Conjueces  de  que  habla  el  articulo  128,  secciön  segunda,  titulo  X,  de  esta
Constituciön;  recibir  &amp;  aqu6llos  y  al  Presidente  de  la  Repüblica  el  juramente  que  deben
‚prestar  ;  admitir  ö  no  las  renuncias  de  los  individuos  de  los  Supremos  poderes,  y  resolver
las  dudas  que  ocurran,  en  el  caso  de  incapacidad  fisica  ö  moral  del  Presidente  de  la
Repüblica,  declarando  si  debe  6  no  procederse  &amp;  nueva  elecciön.  En  este  ültimo.  caso,
los  Secretarios  de  Estado  darän  cuenta  al  Presidente  del  Congreso,  para  que  lo  convoque
extraordinarismente  con  el  fin  indicado.

4.  Aprobar  ö  desechar  los  convenios,  concordatos  y  tratados  püblicos.

5.  Prestar  6  nagar  su  consentimiento  para  el  ingreso  de  tropas  extranjeras  en  la
‚Repüblica  y  para  la  estaciön  de  escuadras  en  sus  puertos.

6.  Autorizar  al  Poder  Ejecutivo  para  declarar  la  guerra.

?.  Suspender,  por  tres  cuartas  partes  de  votos  presentes,  el  orden  constitucional,
  en  caso  de  conmociön  interior  6  de  agresiön  extranjera,  siempre  que  la
suspensiön  se  juzgue  indispensable  para  salvar  la  Repüblica.  Esta  suspensiön  durara
por  el  tiempo  que  lo  exijan  las  circunstancias  que  la  motivan,  no  pudiendo  en  ningün
caso  exceder  de  seserita  dias  se  nueva  declaratoria  del  Congreso.