IV.  Amerika.  1103  179.  Costa  Rica.

Pärrafo  ünico.  La  suspension  de  que  habla  esta  atribuciön  jamäs  comprenderä
ja  garantia  consignada  en  el  articulo  45,  titulo  ILI,  secciön  segunda,  de  esta  Constituciön.

8.  Designar  para  cada  periodo  presidencial,  en  respectiva  primera  reuniön
ordinaria  del  Congreso,  tres  individuos  con  la  denominaciön  de  primero,  segundo  y
tercer  Designados,  para  ejercer  el  Poder  Ejecutivo  en  las  faltas  temporales  6  absolutas
del  Presidente,  debiendo  tener  las  calidades  exigidas  para  este.  Faltando  el  Presidente
y  los  Designados,  los  Secretarios  del  Estado  procederän  conforme  &amp;  lo  prevenido  en  el
final  de  la  atribuciön  3  de  este  articulo.

No  podrä  ser  electo  Designado  quien  hubiere  sido  Presidente  de  la  Repüblica
en  el  periodo  anterior  al  que  ha  de  funcionar  aquel,  ni  el  Designado  que  se  hallare  en
ejercicio  de  la  Presidencia  al  tiempo  de  la  elecciön,  ö  que  la  hubiere  ejercido  en  los
seis  meses  anteriores,  ö  parte  de  ellos.

9.  Admitir  las  acusaciones  que  se  interpongan  contra  el  Presidente  de  laRepüblica,
individuos  de  los  Supremos  Poderes,  Secretarios  de  Estado  y  Ministros  Diplomäticos
de  la  Repüblica,  y  declarar  por  dos  terceras  partes  de  votos  si  ha  6  no  lugar  &amp;  formaciön
  de  causa  contra  ellos,  poniendolos,  en  caso  afirmativo,  &amp;  disposiciön  de  la  Corte
Suprema  de  Justicia,  para  que  sean  juzgados  conforme  &amp;  Derecho.

10.  Decretar  la  suspensiön  de  cualquiera  de  los  individuog  que  se  mencionan
en  la  atribuciön  precedente,  cuando  haya  de  procederse  contra  ellos  por  delitos
comunes.

11.  Examinar  los  informes  anuales  que  deben  presentar  los  Secretarios  de
Estado,  la  cuenta  de  gastos  de  Hacienda,  y  votar  el  presupuesto  general,  y  en  la  misma
reuniön,  6  en  las  sesiones  extraordinarias,  decretar  los  gastos  extraordinarios  que  864
necesario  hacer.

12.  Fijar  tambien  anualmente  el  maximum  de  la  fuerza  armada  de  mar  y  tierra
que,  en  tiempo  de  paz,  pueda  on  Ejecutivo  mantener  en  servicio  activo,  y  entonces,
ö  en  las  sesiones  extraordinarias,  sefalar  el  aumento  que  puede  darse  &amp;  dicha  fuerza
en  los  casos  de  guerra  exterior  y  de  insurrecciön  &amp;  mano  armada.

13.  Dar  las  leyes,  reformarlas,  interpretarlas  y  derogarlas.

14.  Establecer  los  impuestos  y  contribuciones  nacionales.

15.  Decretar  la  enajenaciön  6  aplicaciön  &amp;  usos  püblicos  de  los  bienes  propios
de  la  Naciön.

16.  Autorizar  especialmente  al  Poder  Ejecutivo  para  negociar  empreöstitos  6
celebrar  otros  contratos,  pudiendo  hipotecar  &amp;  su  seguridad  las  rentas  nacionales.

17.  Conferir  grados  militares  desde  Coronel  inclusive  .arriba.

18.  Conceder  premios  personales  y  honorificos  &amp;  log  que  hayan  hecho  grandes
€  importantes  servicios  &amp;  la  Repüblica  y  decretar  honores  &amp;  su  memoria.

19.  Determinar  la  ley,  tipo,  forma  y  denominaciön  de  las  monedas  y  las  pesas
y  medidas.

20.  Promover  el  progreso  de  las  ciencias  y  de  las  artes  y  asegurar  por  tiempo
limitado  &amp;  los  autores  ö  inventores  el  exclusivo  derecho  de  sus  respectivos  escritos
6  descubrimientos.