IV.  Amerika.  1107  179.  Costa  Rica.

Art.  97.  El  Presidente  de  la  Repüblica  tomarä  posesiön  de  su  destino  el  dia
ocho  de  Mayo;  y  terminado  el  periodo  constitucional,  cesa  por  el  mismo  hecho  en  el
ejercicio  de  sus  funciones.

Art.  98.  Si  el  Presidente  electo  no  pudiere  prestar  el  juramento  constitucional
ante  el  Congreso  el  dia  prefijado  en  el  articulo  anterior,  6  durante  las  sesiones  ordinarias
del  mismo,  lo  harä  ante  el  encargado  del  Poder  Ejecutivo,  con  la  solemnidad  correspondiente.


Art.  99.  Cuando,  por  muerte,  renuncia  ü  otra  causa,  vacare  la  Presidencia  de  la
Repüblica,  los  Designados,  por  el  orden  de  su  nominaciön,  entrarän  &amp;  ejercerla  por  todo
el  tiempo  que  falte  para  concluirse  el  periodo  presidencial.

Art.100.  EI  Presidente  de  la  Repüblica  no  puede  salir  del  territorio  de  Costa
Rica  mientras  dure  en  su  destino,  ni  dentro  de  un  afio  despu6s  de  haber  dejado  el  mando,
si  no  es  con  el  permiso  del  Congreso.  .

Secciön  segunda.  De  los  deberes  y  atribuciones  del  Poder
Ejecutivo.

Art.  101.  Son  deberes  y  atribuciones  del  Poder  Ejecutivo:

1.  Nombrar  y  remover  libremente  ä  los  Secretarios  de  Estado,  y  &amp;  cualquiera
de  los  empleados  de  su  dependencis,  y  llamar  para  ejercer  el  Poder  Ejecutivo,  en  las
faltas  temporales,  al  Designado  que  estime  conveniente.  Ä  falta  de  llamamiento,
ejercerä  el  Poder  Ejecutivo  el  Designado  &amp;  quien  toque  por  orden  de  nominaciön.

2.  Mantener  el  orden  y  tranquilida:  de  la  Repüblica,  y  repeler  todo  ataque  6
agresion  exterior.

3.  En  los  recesos  del  Congreso  pucde  hacer  uso  de  la  facultad  concedida  al  Poder
Legislativo  en  el  inciso  7,  articulo  73  de  esta  Constituciön,  de  acuerdo  con  la  Comisiön
permanente,  en  los  mismos  casos  y  con  la  misma  limitaciön  que  alli  se  establece
respecto  del  tiempo  que  puede  durar  la  suspensiön.

4.  Cumplir  y  ejecutar  y  hacer  que  se  cumplan  y  ejecuten  por  sus  agentes  y  por
los  empleados  que  le  estän  subordinados  la  Constituciön  y  las  leyes  en  la  parte  que  les
corresponda.

5.  Cuidar  de  que  los  demäs  empleados  püblicos  que  no  le  esten  subordinados  las
cumplan  y  ejecuten,  ocurriendo  al  efecto  &amp;  sus  immediatos  superiores.

6.  Disponer  de  la  fuerza  armada  de  mar  y  tierra  para  la  defensa  y  seguridad  de  la
Repüblica,  para  mantener  el  orden  y  tranquilidad  de  ella  y  para  todos  los  demäs
objetos  que  exige  el  servicio  püblico.

7.  Disponer  de  la  Hacienda  püblica  con  arreglo  &amp;  las  leyes.

8.  Convocar  al  Congreso  para  sus  reuniones  ordinarias,  y  extraordinariamente
cuando  asi  lo  exija  alglın  grave  motivo  de  conveniencia  püblica,  cumpliendo  en  este
ültimo  caso  con  lo  dispuesto  en  el  final  del  articulo  70  de  esta  Constituciön.

9.  Dirigir  las  negociaciones  diplomäticas,  celebrar  tratados  y  convenios  püblicos
con  los  Gobiernos  de  las  otras  naciones  y  canjearlos,  previs  la  aprobaciön  y
ratificaciön  del  Congreso.
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