IV.  Amerika.  1108  179.  Costa  Rica.

10.  Nombrar,  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Govierno,  los  Ministros  Plenipotenciarios,
  Enviados  Extraordinarios  y  Cönsules  de  la  Repüblica.

"11.  Recibio  &amp;  los  Ministros  diplomäticos  y  admitir  &amp;  los  Cönsules  de  otras  naciones.

12.  Ejercer  el  patronato  con  arreglo  &amp;  las  leyes,  hacer  las  presentaciones  y
nombramientos  que  &amp;stas  le  cometan  y  ejercer  los  demäs  actos  que  las  mismas  le  llamen
en  los  asuntos  de  la  Iglesia.

13.  Conceder  6  negar  el  pase  &amp;  los  decretos  conciliares,  bulas  breves  y  rescriptos
pontificios  y  cualesquier  otros  despachos  de  la  autoridad  eclesiästica.

14.  Declarar  la  guerra  &amp;  otra  potencia  Ö  naciön,  cuando  para  ello  le  haya
autorizado  el  Poder  Legislativo,  y  hacer  la  paz  cuando  lo  estime  conveniente.

15.  Librar  los  titulos  respectivos  &amp;  los  individuos  &amp;  quienes  el  Congreso  hubiere
investido  de  alguno  de  los  grados  militares  que  le  corresponde  conferir.

16.  Conferir  grados  militares  hasta  el  de  Teniente  Coronel  inclusive,  y  proveer
cualesquier  empleos  cuya  provisiön  no  reserve  la  ley  &amp;  otra  autoridad.

17.  Conceder  retiro  &amp;  los  Jefes  y  Oficiales  del  Ejercito  y  admitir  ö  no  las  dimisiones
que  los  mismos  hagan  de  sus  destinos.

18.  Conceder  cartas  de  naturaleza  con  arreglo  &amp;  la  ley.

19.  Indultar,  conmutar  y  rebajar  las  penas  con  arreglo  &amp;  las  leyes,  y  de  la  propia
manera  rehabilitar  &amp;  los  delincuentes.

20.  Conceder  amnistias  &amp;  indultos  generales  6  particulares  por  delitos  politicos.

21.  Expedir  patentes  de  navegaciön  y  de  corso;  estas  ültimas  sölo  en  tiempo  de
guerra  y  por  via  de  represalias.

22.  Dar  cuenta  por  escrito  al  Congreso,  al  abrir  sus  sesiones,  del  estado  politico
de  la  Repüblica,  y  del  que  tienen  en  general  los  diversos  ramos  de  la  Administraciön,
indicando  las  medidas  que  juzgue  convenientes  para  su  mejora.

23.  Habilitar  &amp;  los  menores  de  edad,  conforme  &amp;  las  leyes,  para  que  puedan
administrar  sus  bienes.

24.  Rehabilitar,  conforme  &amp;  la  ley,  &amp;  log  que  hayan  perdido  la  ciudadania  Ö  esten
suspensos  del  ejercicio  de  ella.

25.  Suplir  el  consentimiento  para  contraer  matrimonio  &amp;  los  que  por  la  ley  lo
necesiten,  excepto  el  de  padre  ö  madre.

26.  Nombrar  los  Gobernadores  de  las  Provincias  y  Comarcas  como  agentes
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27.  Darse  el  reglamento  que  convenga  para  el  regimen  interior  de  sus  despachos,
y  expedir  los  demäs  reglamentos  y  ordenanzas  necesarios  pars  la  pronta  ejecuciön  de
las  leyes.

Secciön  tercera.  De  la  responsabilidad  del  que  ejerce  el
Poder  Ejecutivo.

Art.  102.  El  que  ejerce  el  Poder  Ejecutivo  es  responsable  por  los  abusos  que
comets  en  su  conducta  oficial:

1.  Cuando  tengan  por  objeto  favorecer  los  intereses  de  una  naciön  extra,
contra  la  independencia,  integridad  y  libertad  de  Costa  Rica.