IV.  Amerika.  1109  179.  Costa  Rica.

2.  Cuando  tiendan  &amp;  impedir  directa  6  indirectamente  las  elecciones  prevenidas
en  esta  Constituciön,  6  coartar  la  libertad  electoral  de  que  deben  gozar  los  que  las
hacen.

3.  Cuando  tengan  por  objeto  impedir  que  el  Congreso  se  reüna  ö  continüe  sus
sesiones  en  las  &amp;pocas  en  que  conforme  &amp;  esta  Constituciön  debe  hacerle,  6  coartar  la
libertad  &amp;  independencia  de  que  El  debe  gozar  en  todos  sus  actos  ö  deliberaciones.

4.  Cuando  se  niegue  &amp;  mandar  publicar  y  ejecutar  las  leyes  y  actos  legislativos,
en  los  casos  en  los  casos  en  que,  segün  esta  Constituciön,  no  upede  rehusarlo.

5.  Cuando  impida  que  los  Tribunales  y  Juzgados  conozcan  de  los  negocios  que
son  de  la  competencia  del  Poder  Judicial,  6  les  coarte  la  libertad  con  que  deben
juzgar.

6.  En  todos  los  demäs  casos  en  que,  por  un  acto  ü  omisiön,  viole  el  Ejecutivo
alguna  ley  expresa.

Art.  103.  El  Presidente  de  la  Repüblica  mientras  dure  en  su  destino,  6  el
encargaldo  del  Poder  Ejecutivo,  no  podrä  ser  perseguido  ni  juzgado  por  delitos  comunes,
sino  despues  que,  &amp;  virtud  de  acusaciön  interpuesta,  haya  declarado  el  Congreso  haber
lugar  &amp;  formaciön  de  causa.

Secciön  cuarta.  De  los  Secretarios  de  Estado.

Art.  104.  Para  el  despacho  de  los  negocios  que  corresponden  al  Poder  Ejecutivo,
habrä  las  Secretaries  de  Estado  que  determine  la  ley.

Art.  105.  Cada  una  de  estas  Secretarias  estar&amp;  &amp;  cargo  de  un  Secretario  de
Estado;  mas  el  Poder  Ejecutivo  podrä  encargar  dos  ö  mäs  de  ellas  &amp;  un  solo  Secretario.

Art.  106.  Para  ser  Secretario  de  Estado  se  requiere:

1.  Ser  costarricense  por  nacimiento,  ö  naturalizado;  pero  en  este  ültimo  caso
deberä  tener,  por  lo  menos,  diez  afios  de  residencia  en  el  pais,  y  ser  casado  Ö  con  descendencia
  legitima.

2.  Ciudadano  en  ejercicio.

3.  Del  estado  seglar.

4.  Ser  mayor  de  veinticinco  afos,  de  notoria  instrucciön  y  reunir  las  demäs
calidades  que  se  exigen  para  ser  elector.

Art.  107.  Log  acuerdos,  resoluciones  y  ördenes  del  Presidente  de  la  Repüblica
serän  firmados  por  cada  Secretario  en  los  rmaos  que  le  est&amp;n  encomendados,  sin  cuyo
requisito  no  serän  välidos,  y  por  consiguiente  no  producirän  efecto  legal.

Art.  108.  Son  nulos  y  de  ningün  valor  los  acuerdos,  resoluciones,  ördenes  y
cualesquiera  otras  disposiciones  que  comuniquen  los  Secretarios  de  Estado  sin  haber
sido  antes  rubricados  por  el  Presidente  de  la  Repüblica  en  el  libro  correspondiente;
y  aquellos  funcionarios  serän  responsables  de  sus  resultados,  incurriendo  ademäs  en  el
delito  de  suplantaciön,  por  el  cual  quedan  sujetos  &amp;  las  penas  que  establezcan  las  leyes.

Art.  109.  Los  Secretarios  de  Estado  presentarän  al  Congreso  cada  aüo,  dentro,
de  los  primeros  quince  dias  de  sesiones  ordinarias,  una  memoria  sobre  el  estado  de  sus
respectivos  Tamos;  y  en  cualquier  tiempo  los  proyectos  de  ley  que  juzguen  convenientes
y  los  informes  que  se  les  pidan.  El  Secretario  de  Hacienda  acompaüars  &amp;  su  memoria
la  cuenta  de  gastos  del  aüo  anterior  y  el  presupuesto  de  los  del  siguiente.