IV.  Amerika.  1120  180.  Cuba.

la  comisiön  de  algüın  delito.  En  este  caso,  y  en  el  de  ser  detenidos  6  procesados  cuando
estuviese  cerrado  el  Congreso,  se  dar&amp;  cuenta,  lo  mäs  pronto  posible,  al  Cuerpo  respectivo,
  para  la  resoluciön  que  corresponda.

Art.  54.  Las  Cämaras  abrirän  y  cerrarän  sus  sesiones  en  un  mismo  dis,  residirän
en  una  misma  poblaciön  y  no  podrän  trasladarse  &amp;  otro  lugar,  ni  suspender  sus  sesiones
por  mäs  de  tres  dias,  sino  por  acuerdo  de  ambas.

Tampoco  podrän  comenzar  sus  sesiones  sin  la  presencia  de  las  dos  terceras
partes  del  nümero  total  de  sus  miembros,  ni  continuarlas  sin  la  mayoria  absoluta
de  ellos.

Art.  55.  Cada  Cämara  resolverä  sobre  la  validez  de  la  elecciön  de  sus  respectivos
miembros,  y  sobre  las  renuncias  que  presenten.  Ningün  Senador  ö  Representante
podrä  ser  expulsado  de  la  Cämara  ä  que  pertenezca,  sino  en  virtud  de  causa  previamente
  determinada  y  por  el  acuerdo  de  las  dos  terceras  partes,  por  lo  menos,  del
nümero  total  de  sus  miembros.

Art.  56.  Cada  Cämara  formar&amp;  su  reglamento,  y  elegirä&amp;  entre  sus  miembros,
su  Presidente,  Vicepresidentes  y  Secretarios.  No  obstante,  el  Presidente  del  Senado
8ölo  ejercerä  su  cargo  cuando  falte  el  Vicepresidente  de  la  Repüblica,  6  este  ejerciendo
la  Presidencia  de  la  misma.

Secciön  Quinta.  Del  Congreso  y  sus  atribuciones.

Art.  57.  EI  Congreso  se  reunir&amp;,  por  derecho  propio,  dos  veces  al  ao,  y  permanecerä
  funcionando  durante  cuarenta  dias  häbiles,  por  lo  menos,  en  cada  legislatura.
  Una  empezarä  el  primer  lunes  de  abril  y  la  otra  el  primer  lunes  de  noviembre.

Se  reunirä  en  sesiones  extraordinarias  en  log  casos  y  en  la  forma  que  determinen
log  Reglamentos  de  los  Cuerpos  Colegisladores,  y  cuando  el  Presidente  de  la  Repüblica
lo  convoque  con  arreglo  &amp;  lo  establecido  en  esta  Constituciöon.  En  dichos  casos  sölo
86  ocupar&amp;  del  asunto  ö  asuntos  que  motiven  su  reuniön.

Art.  58.  El  Congreso  se  reunirä  en  un  sölo  Cuerpo  para  proclamar  al  Presidente
y  Vicepresidente  de  la  Repüblica,  previa  rectificaciön  y  comprobaciön  del  escrutinio.

En  este  caso  desempeniarä  la  Presidencia  del  Congreso  el  Presidente  del  Senado,
y  en  su  defecto,  el  de  la  Cämara  de  Representantes,  &amp;  titulo  de  Vicepresidente  del
propio  Congreso.

Si  del  escrutinio  para  Presidente  resultare  que  ninguno  de  los  candidatos  reune
mayoris  absoluta  de  votos,  6  hubiese  empate,  el  Congreso,  por  igual  mayoria,  elegirä
el  Presidente  de  entre  los  dos  candidatos  que  hubieren  obtenido  mayor  nümero  de  votos.

Si  fuesen  mäs  de  los  que  se  encontraren  en  este  caso,  por  haber  obtenido  dos
6  mäs  candidatos  igual  nümero  de  votos,  elegir&amp;  entre  todos  ellos  el  Congreso.

Si  en  el  Congreso  resultare  tambi&amp;n  empate,  se  repetirä  la  votaciön;  y  si  elresultado
de  &amp;sta  fuese  el  mismo,  el  voto  del  Presidente  decidirä.

El  procedimiento  establecido  en  el  pärrafo  anterior  se  aplicar&amp;  &amp;  la  elecciön
del  Vicepresidente  de  la  Repüblica.

El  escrutinio  se  efectuar&amp;  con  anterioridad  &amp;  la  expiraciön  del  t&amp;rmino  presidencial.

Art.  59.  Son  atribuciones  propias  del  Congreso: