IV.  Amerika.  1121  180.  Cuba.

1.  Formar  los  Cödigos  y  las  leyes  de  caräcter  general;  determinar  el  rögimen
que  deba  observarse  para  las  elecciones  generales,  provinciales  y  municipales;  dietar
las  disposiciones  que  regulen  y  organicen  cuanto  se  relacione  con  la  administraciön
general,  la  provincial  y  la  municipal,  y  todas  las  demäs  leyes  y  resoluciones  que  estimare
convenientes  sobre  cualesquiera  otros  asuntos  de  interes  püblico.

2.  Discutir  y  aprobar  los  presupuestos  de  gastos  €  ingresos  del  Estado.  Dichos
gastos  6  ingresos,  con  excepciön  de  log  que  se  mencionarän  mäs  adelante,  se  incluir&amp;n
en  presupuestos  anuales  y  sölo  regirän  durante  el  afio  para  el  cual  hubieren  sido
aprobados.

Los  gastos  del  Congreso,  los  de  la  administraciön  de  justicia,  los  de  intereses
y  amortizaciön  de  emprestitos,  y  los  ingresos  con  que  deben  ser  cubiertos,  tendrän
el  caräcter  de  permanentes  y  se  incluirän  en  presupuesto  fijo,  que  regir&amp;  mientras
no  sea  reformado  por  leyes  especiales.

3.  Acordar  emprestitos,  pero  con  la  obligaciön  de  votar,  al  mismo  tiempo,  los
ingresos  permanentes,  necesarios  para  el  pago  de  intereses  y  amortizaciön.

Todo  acuerdo  sobre  emprestitos  requiere  el  voto  de  las  dos  terceras  partes  del
nümero  total  de  los  miembros  de  cada  Cuerpo  colegislador.

4.  Acufiar  moneda,  determinando  su  patrön,  ley  valor  y  denominaciön.
5.  Regular  el  sistema  de  pesas  y  medidas.
6.  Dictar  disposiciones  para  el  rögimen  y  fomento  del  comercio  interior  y  exterior.

7.  Regular  los  servicios  de  comunicaciones  de  ferrocarriles,  caminos,  canales
y  puertos,  creando  los  que  exija  la  conveniencia  püblica.

8.  Establecer  las  contribuciones  &amp;  impuestos,  de  caräcter  nacional,  que  sean
necesarios  para  las  atenciones  del  Estado.

9.  Fijar  las  reglas  y  procedimientos  para  obtener  la  naturalizaciön.
10.  Conceder  amnistias.
11.  Fijar  el  nümero  de  las  fuerzas  de  mar  y  tierra  y  determinar  su  organizaciön.

12.  Declarar  la  guerra  y  aprobar  los  tratados  de  paz,  que  el  Presidente  de  la
Repüblica  haya  negociado.

13.  Designar,  por  medio  de  una  ley  especial,  quien  debe  ocupar  la  Presidencia
de  la  Repüblica  en  el  caso  de  que  el  Presidente  y  el  Vicepresidente  sean  destituidos,
fallezcan,  renuncien  ö  se  incapaciten.

Art.  60.  El  Congreso  no  podrä  incluir  en  las  leyes  de  presupuestos,  disposiciones
que  ocasionen  reformas  legislativas  ö  administrativas  de  otro  orden;  ni  podrä  reducir
ö  suprimir  ingresos  de  caräcter  permanente,  sin  establecer  al  mismo  tiempo  otros
que  lo  sustituyan,  salvo  el  caso  que  la  reducciön  Ö  supresiön  procedan  de  reducciön
6  supresiön  de  gastos  permanentes  equivalentes;  ni  asignar  &amp;  ningün  servicio  que
deba  ser  dotado  en  el  presupuesto  anual,  mayor  cantidad  que  la  propuesta  en  el  proyecto
del  Gobierno;  pero  si  podrä  crear  nuevos  servicios  y  reformar  6  ampliar  los  existentes,
por  medio  de  leyes  especiales.

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