IV.  Amerika.  1125  180.  Cuba.

Art.  79.  Los  Secretarios  del  despacho  ser&amp;n  acusados  por  la  Cämara  de  Representantes
  e.nte  el  Senado,  en  los  casos  que  se  mencionan  en  el  pärrafo  segundo
del  articulo  47.

Art.  80.  Los  Secretarios  del  despacho  recibirän  del  Estado  una  dotaciön  que
podr&amp;  ser  alterada  en  todo  tiempo;  pero  no  surtirä  efecto  la  alteraciön  sino  en  los
periodos  presidenciales  siguientes  &amp;  aquel  en  que  se  acordare.

Titulo  X.  Del  poder  Judicial.

Secciön  Primera.  Del  ejercicio  del  Poder  Judicial.

Art.  81.  El  Poder  Judicial  se  ejerce  por  un  Tribunal  Supremo  de  Justicia
y  por  los  demäs  tribunales  que  las  leyes  establezcan.  Fstas  regularän  sus  respectivas
organizaciön  y  facultades,  el  modo  de  ejercerlas  y  las  condiciones  que  deban  concurrir
en  los  funcionarios  que  los  compongan.

Seceiön  Segunda.  Del  Tribunal  Supremo  de  Justicia.

Art.  82.  Para  ser  Presidente  ö  Magistrado  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,
ge  requiere:

1.  Ser  cubano  por  nacimiento.

2.  Haber  cumplido  treinta  y  cinco  aüos  de  edad.

3.  Hallarse  en  el  pleno  goce  de  los  derechos  civiles  y  politicos  y  no  haber  sido
condenado  &amp;  pena  aflictiva  por  delito  comün.

4.  Reunir,  ademäs,  algunas  de  las  circunstancias  siguientes:

Haber  ejercido,  en  Cuba  durante  diez  aüos,  por  lo  menos,  la  profesiön  de  abogado;
6  desempefado,  por  igual  tiempo,  funciones  judiciales;  6  explicado,  el  mismo  nümero
de  afios,  una  cätedra  de  Derecho  en  establecimiento  oficial  de  ensefianza.

Podrän  ser  tambien  nombrados  para  los  cargos  de  Presidente  y  Magistrados
del  Tribunal  Supremo,  siempre  que  reunan  las  condiciones  de  los  nümeros  1,  2,,  y  3
de  este  articulo:

&amp;)  Los  que  hubieren  ejeroido,  en  la  Magistratura,  cargo  de  categoria  igual  6
inmediatamente  inferior,  por  el  tiempo  que  determine  la  ley.

b)  Los  que,  con  anterioridad  &amp;  la  promulgaciön  de  esta  Constituciön,  hubieren
sido  Magistrados  del  Tribunal  Supremo  de  la  Isla  de  Cuba.

El  tiempo  de  ejercicio  de  funciones  judiciales  se  computar&amp;  como  de  ejercicio
de  la  abogacia,  al  efecto  de  capacitar  &amp;  los  abogados  para  poder  ser  nombrados  Magistrados
  del  Tribunal  Supremo.

Art.  83.  Ademäs  de  las  atribuciones  que  le  estuvieren  anteriormente  seüaladas,
y  de  las  que  en  lo  sucesivo  le  confieran  las  leyes,  corresponden  al  Tribunal  Supremo
las  siguientes:

1.  Conocer  de  los  recursos  de  casaciön.

2.  Dirimir  las  competencias  entre  los  tribunales  que  le  sean  inmediatamente
inferiores  6  no  tengan  un  superior  comün.

3.  Conocer  de  los  juicios  en  que  litiguen  entre  si  el  Estado,  las  Provincias  y  los
Municipios,