IV.  Amerika.  1128  180.  Cuba.

6.  Acordar  la  suspensiön  de  los  Alcaldes  en  los  casos  de  axtralimitaciön  de
facultades,  violaciön  de  la  Constituciön  6  de  las  leyes,  infracciön  de  los  acuerdos  de
los  Consejos  Provinciales,  ö6  incumplimiento  de  sus  deberes,  dando  cuenta  al  Consejo
Provincial  en  los  terminos  que  establezcan  las  leyes.

7.  Nombrar  y  remover  los  empleados  de  su  despacho  conforme  &amp;  lo  que  establezcan
las  leyes.

Art.  100.  El  Gobernador  serä  responsable  ante  el  Senado,  en  los  casos  que
en  esta  Constituciön  se  sehalan,  y  ante  los  tribunales  en  los  demäs  casos  de  delito,
con  arreglo  &amp;  lo  que  prescriban  las  leycs.

Art.  101.  El  Gobernador  recibirs  del  Tesoro  provincial  una  dotaciön,  que
podrä  ser  alterada  en  todo  tiempo,  pero  no  surtirä  efecto  la  alteraciön  sino  despues
que  se  verifique  nueva  elecciön  de  Gobernador.

Art.  102.  Por  falta,  temporal  ö  definitiva,  del  Gobernador  de  la  Provincia
le  sustituir&amp;  en  el  ejercicio  de  su  cargo  el  Presidente  del  Consejo  Provincial.  Si  la

falta  fuere  definitiva  durara  la  sustitucion  hasta  que  termine  el  periodo  para  que
hubiere  sido  electo  el  Gobernador.

Titulo  XIO.  Del  Regimen  Municipal.

Secciön  Primera.  Disposiciones  generales.

Art.  103.  Los  terminos  municipales  serän  regidos  por  Ayuntamientos,  compuestos
  de  concejales  elegidos  por  sufragio  de  primer  grado,  en  el  nümero  y  en  la
forma  que  la  ley  prescriba.

Art.  104.  En  cada  termino  municipal  habrä  un  Alcalde,  elegido  por  sufragio
de  primer  grado  en  la  forma  que  establezca  la  ley.

Secciön  Segunda.  De  los  Ayuntsmientos  y  sus  atribuciones.


Art.  105.  Corresponde  &amp;  los  Ayuntamientos:

1.  Acordar  sobre  todos  los  asuntos  que  conciernan  exlusivamente  al  t&amp;rmino
municipal.

2.  Formar  sus  presupuestos,  estableciendo  los  ingresos  necesarios  para  cubrirlos,
sin  otra  limitaciön  que  la  de  hacerlos  compatibles  con  el  sistema  tributario  del  Estado.

3.  Acordar  empre6stitos;  pero  votando  al  mismo  tiempo  los  ingresos  permanentes
necesarios  para  el  pago  de  sus  intereses  y  amortizaciön.

Para  que  dichos  empr&amp;stitos  puedan  realizarse,  habrän  de  ser  aprobados  por
las  dos  terceras  partes  de  los  electores  del  termino  municipal.

4.  Nombrar  y  remover  los  empleados  municipales  conforme  &amp;  lo  que  establezcan
las  leyes.

Art.  106.  Los  Ayuntamientos  no  podrän  reducir  ö  suprimir  ingresos  de  caräcter
permanente  sin  establecer  al  mismo  tiermpo  otros  que  los  sustituyan,  salvo  en  el  caso
de  que  la  reducciön  6  supresiön  procedan  de  reducciön  6  supresiön  de  gastos  permanentes
  equivalentes.