IV.  Amerika.  1152  182.  Ecuador.

Proclamado  el  Sefor  General  Eloy  Alfaro  Jefe  Supremo  de  la  Repüblica,  en  esta
nueva  transformaciön  politica,  convoco  &amp;  elecciones  populares  para  elegir  los  Representantes
&amp;  la  Asamblea  Nacional  y,  reunida  la  Constituyente,  los  liberales  y  radicales  se  unieron
con  el  propösito  de  sacar  el  Mayor  provecho  en  materia  de  reformas  en  prö  del  progreso
de  la  Repüblica  y  de  su  redenciön  politica,  tal  es  el  origen  de  la  nueva  Constituciön,  que
.estä  en  vigencia  desde.

Titulo  I.  De  la  Naciön,  sus  limites  y  forma  de  Gobierno.

Articulo  1.  La  Naciön  Ecuatoriana  se  compone  de  los  ecuatorianos  reunidos
bajo  el  imperio  de  unas  mismas  leyes.

Articulo  2.  EI  territorio  de  la  Naciön  Ecuatoriana  comprende  todas  las  Provincias
  que  formaban  .la  antigua  Presidencia  de  Quito  y  el  Archipielago  de  Colön.

Los  limites  se  fijarän  definitivamente  por  Tratados  Püblicos  con  las  Naciones
vecinas.  5

Articulo  3.  La  soberania  reside  esencialmente  en  la  Naciön,  quien  la  ejerce  por
medio  de  los  Poderes  Püblicos  que  esta  Constituciön  establece.

Articulo  4.  El  Ecuador  adopta  la  forma  de  Gobierno  republicana,  representativa
y  democrätica.  En  consecuencia,  &amp;ste  es  popular,  electivo,  alternativo  y  responsable;
y  se  distribuye  en  tres  Poderes:  Legislativo,  Ejecutivo  y  Judicial;  cada  uno  de  los
cuales  ejerce  las  atribuciones  sefaladas  por  la  Constituciön  y  las  leyes.

Articulo  5.  La  Repüblica  del  Ecuador  es  una,  libre,  indivisible  €  independiente;
pero  no  puede  celebrar  ningün  pacto  que  se  oponga  &amp;  su  independencia,  6  que  afecte
de  algün  modo  &amp;  su  soberania.

Titulo  II.  De  la  supremacia  de  la  Constitueiön  y  de  su  reforma.

Articulo  6.  La  Constituciön  es  la  Ley  Suprema  de  la  Repüblica.

Por  tanto,  no  tendrän  valor  alguno  las  leyes,  decretos,  reglamentos,  ördenes,
disposiciones,  pactos  ö  tratados  püblicos  que,  de  cualquier  modo,  estuvieren  en  contradicciön
  con  ella,  ö  se  apartaren  de  su  texto.

Articulo  7.  Sölo  el  Congreso  tiene  facultad  de  interpretar  la  Constituciön  de  un
modo  generalmente  obligatorio,  y  resolver  las  dudas  que  se  suscitaren  sobre  la  inteligencia
  de  alguno  Ö  algunos  de  sus  preceptos.

Asimismo,  sölo  al  Congreso  le  corresponde  declarar  si  una  Ley  ö  Decreto  Legislativo
  es  ö  no  inconstitucional.

Articulo  8.  En  cualquier  tiempo  en  que  la  mayorisa  absoluta  de  las  Cämaras,
juzgare  conveniente  la  reforma  de  la  Constituciön,  la  propondr&amp;  el  Congreso,  &amp;  fin
de  que  sea  considerada  por  la  Legislatura,  cuando  se  haya  efectuado  la  renovaciön
de  la  C&amp;mara  de  Senadores,  conforme  al  articulo  cuarenta  y  seis.  Y  si  entonces  se
aceptare  por  la  mayoria  absoluta  de  las  Cämaras,  procediendose  con  arreglo  &amp;  lo
prescrito  en  la  Secciön  VI,  Titulo  VIII,  la  reforma  har&amp;  parte  de  la  Constituciön.

Titulo  II.  De  los  Ecuatorianos.

Articulo  9.  Los  ecuatorianos  lo  son  por  nacimiento  6  por  naturalizaciön.
Articulo  10.  Son  ecuatorianos  por  nacimiento: